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ESPINOLA, ANDRES ALEJANDRO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó prestaciones por incapacidad derivada del siniestro del 10/03/2023. La Cámara modificó la sentencia de grado aplicando el criterio de capacidad restante, redujo el porcentaje indemnizatorio a 12,01% y fijó el modo de actualización y los intereses conforme al decreto 669/2019 y una tasa pura del 6% anual.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Rvan ii Capacidad restante Decreto 669/2019 Actualizacion ripte Interes puro 6% anual Indemnizacion $5.683.553 10 La segunda art Honorarios uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrés Alejandro Espinola. Demandado: La Segunda ART S.A. Objeto: Reconocimiento de incapacidad y pago de prestaciones por accidente de trabajo ocurrido el 10/03/2023 (colisión por alcance, traumatismo columna cervical y hombro izquierdo), y regulación de honorarios. Decisión: Se confirmó el reconocimiento de incapacidad psicofísica y la condena en su sostén general pero se modificó el porcentaje de incapacidad mediante la aplicación del criterio de capacidad restante, fijándose la indemnización en $5.683.553,10 más actualización y los intereses conforme al considerando V). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios en UMA conforme el voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Según las constancias de la causa, el Sr. Espinola se encontraba dirigiéndose en automóvil desde su domicilio a su lugar de trabajo y, a causa de una frenada imprevista de la camioneta que se encontraba por delante de él, éste no pudo detenerse a tiempo y colisionó con la parte trasera de aquella, cuyo impacto le causó traumatismo en la columna cervical y hombro izquierdo." "A partir del peritaje médico producido en la causa, se tuvo por acreditada la existencia de una incapacidad psicofísica del 13,06%, por una limitación funcional de la columna cervical y del hombro izquierdo, y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica II (RVAN II), relacionadas causalmente con el hecho." "En este aspecto, considero que es procedente el cuestionamiento planteado por la recurrente en tanto encuentro que la solución propiciada en grado resulta errada. Ello, puesto que al haberse detectado un 8% de incapacidad en el marco de otra causa y por otro hecho, se ajusta perfectamente a lo prescripto en el Decreto 659/96, en tanto establece que 'para la evaluación de la incapacidad de un trabajador afectado por siniestros sucesivos se empleará el criterio de la capacidad restante' ... Bajo tal premisa, corresponde hacer lugar al agravio y establecer que, en virtud de la aplicación de dicho criterio, el nuevo porcentaje de incapacidad psicofísica es de 12,01% (92 x 13,06%). De esta manera, la fórmula quedaría constituida de la siguiente manera: (53 x $522.000,94 x 12,01% x 65/38) = $5.683.553,10." "La solución que propongo es acorde a las disposiciones incorporadas en el texto de la ley 26.773 ... 'El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional'. ... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización." "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación."
- Votos: El voto del Dr. Enrique Catani resulta determinante y la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere. No existen votos en disidencia.

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