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SOSTOA, ALEGRE PABLINA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por accidente de trabajo reclamando incapacidad física y psíquica y diferencias indemnizatorias. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, entendiendo ajustada la valoración judicial de la incapacidad, rechazando el nexo causal entre las secuelas físicas y el daño psicológico y aplicando intereses conforme al art. 55 Ley 27.802.

Accidente de trabajo Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Nexo causal Pericia medica Art. 55 ley 27.802 Costas Honorarios Art. 68 cpccn Camara nacional de apelaciones del trabajo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sostoa, Alegre Pablina (parte actora). Demandado: La Segunda ART S.A. Objeto: Pretensión por accidente de trabajo / condena por incapacidad física y psíquica y accesorios (capital e intereses, costas y honorarios). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión; se confirmaron la determinación de la incapacidad física y la negativa de vínculo causal entre la secuela física y la incapacidad psicológica. Se ordenó que los accesorios se ajusten al art. 55 Ley 27.802; se mantuvo lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios y se impusieron las costas de alzada por su orden; se fijaron honorarios de alzada en 30% respecto de lo que corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia que hizo lugar a la pretensión." "El órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional. ... Tal facultad, a mi juicio, ha sido ejercida por el juez de grado con sobrada prudencia." "Sumado a ello, los escasos argumentos que invoca la recurrente, no alcanzan un registro suficiente para apartarse de las conclusiones del 'a quo' respecto de la pericia médica realizada (Art. 116, L.O). Por ello, propicio confirmar la incapacidad física." "III.
- En segundo lugar, respecto de la incapacidad psicologica, la determinación del nexo causal es una facultad exclusiva del órgano jurisdiccional. ... Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre las secuelas físicas y un daño psicológico como el aceptado por el perito médico. Por ello, propicio confirmar lo resuelto en grado sobre el particular." "IV.
- Ahora bien, respecto del agravio esgrimido por la parte actora, dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengara intereses, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "V.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, propongo mantener lo dispuesto en materia de costas, atento a la forma de resolverse (art. 68 CPCCN), así como lo establecido en materia de honorarios. ... En el caso de los regulados en porcentaje con motivo del primer accidente, referidos al nuevo monto de condena (capital más intereses)." "VI.
- En definitiva, de prosperar mi voto, auspicio se confirme la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando 'IV'; se mantenga lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios, ... se impongan las costas de alzada por su orden, en atención a la índole de las cuestiones debatidas. (Artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios ... en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 ley 27.423)." Voto adheso: "Que, por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede." Decisión (texto resolutorio): "1) Confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando 'IV'; 2) Mantener lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios, en el caso de los regulados en porcentaje con motivo del primer accidente, referidos al nuevo monto de condena, con más el IVA en caso de corresponder; 3) Imponer las costas de Alzada por su orden; 4) Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa." Fechas y suscripciones relevantes: Acuerdo de Sala el 07/08/2026; firmada por María Dora Gonzalez y Víctor Arturo Pesino; constan firmas y fecha de firma 10/08/2026; Secretaría: Claudia Rosana Guardia.

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