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BARRIONUEVO, CLAUDIA ELIZABETH c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda laboral por incapacidad derivada de un accidente de trabajo, reclamando indemnización prevista en el art. 14 inc. 2°, apartado a, de la LRT. La Cámara confirmó la condena de primera instancia pero modificó el porcentaje de incapacidad (reducción de la componente psicológica) y fijó el capital nominal en $822.976,62, con intereses desde la exigibilidad conforme art. 55 Ley 27.802.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Nexo causal Causa adecuada Dano psicologico Art. 14 lrt Intereses art. 55 ley 27.802 Resolucion srt 15/2022 Decreto 669/19 inconstitucional Honorarios (umas).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Barrionuevo, Claudia Elizabeth (trabajadora/actora). Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Indemnización por incapacidad por accidente de trabajo conforme art. 14 inc. 2° apartado a) de la L.R.T.; inclusión de incapacidad psicológica y regulación de honorarios. Decisión: La Cámara confirmó la condena de primera instancia, modificó el porcentaje de incapacidad total detrayendo la incapacidad psicológica y fijó el capital nominal en $822.976,62; reguló honorarios y ordenó intereses desde la exigibilidad conforme art. 55 Ley 27.802, rechazando la aplicación del Decreto 669/19.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): II.
- "La determinación del nexo causal es una facultad exclusiva del órgano jurisdiccional. En tal sentido, no se advierte que de un suceso como el acaecido por la trabajadora, pueda guardar una relación directa con el estado patológico consignado en la evaluación psíquica." II.
- "Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como 'causa adecuada' para ver determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado... Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre las secuelas físicas y un daño psicológico como el aceptado por el perito médico." II.
- "Por ello, propicio detraer el porcentaje de incapacidad psicológica del total y fijar la incapacidad en el 11,2% de la T.O." III.
- "Respecto del Decreto 669/19, no resulta procedente su aplicación (pub. B.O. 30/09/2019), en atención a que este Tribunal se expidió sobre su inconstitucionalidad en el Expediente Nº CNT 8227/2021 de fecha 02/05/2023... Por ello, propongo que el crédito objeto de condena devengue intereses desde la fecha de su exigibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." IV.
- "Corresponde tomar el piso mínimo establecido por la Resolución SRT 15/2022, que equivale a $6.123.338 y multiplicarlo por el porcentaje de incapacidad del 11,2% T.O, lo que arroja la suma de $685.813,85. A dicho importe, debe adicionarse la indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), es decir, la suma de $137.162,77. En síntesis, el monto de condena asciende a la suma de $ 822.976,62.
- que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 'III'." VI.
- "De prosperar mi voto, auspicio se confirme la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y se fije el capital nominal en la suma de $822.976,62.
- con más los accesorios dispuestos en el considerando 'III'; se regulen los honorarios... a la representación letrada de la parte ACTORA en 20 UMAs, a la DEMANDADA en 18 UMAs y los del PERITO MÉDICO en 7 UMAs..."
- Votos: Voto mayoritario de las Dres. María Dora González y Víctor Arturo Pesino (adhieren al voto), no se consignan votos de disidencia.

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