LOPETEGUI, PABLO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó a Provincia ART S.A. por un accidente laboral reclamando capital e intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la condena pero ajustó los accesorios de condena conforme a las pautas de la Sala (aplicación del art. 55 de la Ley 27.802 y no del Decreto 669/19), dejó sin efecto pronunciamientos sobre costas y honorarios iniciales y reguló nuevas sumas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lopetegui Pablo Ariel (trabajador).
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Reclamo por accidente de trabajo; capital de condena más accesorios (intereses), honorarios y costas.
Decisión: La Cámara (Sala VIII) modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Mantuvo la condena de fondo (primera instancia había hecho lugar al reclamo) y ordenó que los accesorios de condena se ajusten a las pautas expuestas por la Sala (aplicación del art. 55 de la Ley 27.802 y criterios recientes de la Cámara). Dejó sin efecto los pronunciamientos previos sobre costas y honorarios, impuso las costas de primera instancia a Provincia ART S.A., reguló honorarios por sede administrativa, primera instancia y Alzada fijando montos y porcentajes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Dicho importe (alude a $ 1.022.106,02) devengará desde la fecha del accidente (24/11/2022) los intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago. Cabe señalar que el crédito en cuestión se encuentra alcanzado por un régimen legal especial en materia de intereses como la ley 27.348 resultaban atendibles las pautas allí previstas en el art. 11 y que el análisis debía enfocarse en las variables introducidas por la norma del art. 770 del CCyCN a las que remite el citado artículo de la ley 27.348 disponiendo la aplicación del sistema de capitalización por única vez a la fecha de notificación del traslado de la demanda o del recurso, inc. b) ley 27.348, con más los intereses previstos por la tasa activa cartera general nominal anual, por cuanto el crédito se encuentra alcanzado por un régimen legal especial en materia de tasa de interés en los términos dispuestos por el art. inc. b) 768 del CCyCN vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del infortunio y hasta su efectivo pago..."
2) "Es dable precisar que no resulta procedente, en la especie, la aplicación del Decreto 669/19 (pub. B.O. 30/09/2019), ya que este Tribunal se expidió sobre su inconstitucionalidad en el Expediente Nº CNT 8227/2021 de fecha 02/05/2023 ... En igual sentido, ... la utilización de la tasa activa -negativa en los últimos años-, para calcular los intereses en este tipo de acciones, implicaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador -devengado en una evidente situación de emergencia
- con grave afectación del derecho de propiedad."
3) "En este sentido, los accesorios deberían ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
- Votos: Voto principal de la Dra. María Dora González; adhesión del Dr. Víctor A. Pesino. La resolución se pronuncia en nombre de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII. No hubo disidencias relevantes consignadas.
Montos y fechas relevantes incluidos en la resolución:
- Fecha del accidente: 24/11/2022.
- Fecha de la sentencia de Cámara: 10/08/2026.
- Honorarios regulados por sede administrativa y primera instancia: representación letrada del reclamante 20,87 UMA = $ 2.090.610,51; Provincia ART S.A. 18,58 UMA = $ 1.861.214,34; perito médica 5 UMA = $ 500.865.-.
- Honorarios por la Alzada: 30% de lo asignado en la instancia anterior.
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