YSLAS, MANUEL GUSTAVO c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor reclamó diferencias salariales contra Galeno Argentina S.A. por pago desigual de conceptos remuneratorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, pero amplió el alcance temporal de la condena hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y fijó el monto definitivo en $3.304.520,24.
Actor: Manuel Gustavo Yslas. Demandado: Galeno Argentina S.A. Objeto: Diferencias salariales por los conceptos "premio rendimiento", "a cuenta de futuros aumentos" y "escalafón"; además se reclamó daño moral y actualización/ tasa de interés. Se pidió que la condena comprenda las diferencias devengadas hasta la ejecución de la sentencia. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcial a la demanda, rechazó el reclamo por daño moral, rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, confirmó la forma de actualización dispuesta en grado y amplió la condena para incluir las diferencias devengadas hasta la fecha de la sentencia de primera instancia (29/05/2026). Fijó el monto definitivo de condena en $3.304.520,24; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo): "En efecto, de las constancias de la causa surge que la demandada fue declarada rebelde por haber comparecido extemporáneamente a contestar la demanda, circunstancia que produjo los efectos previstos en el art. 71 de la LO. Cabe recordar que dicha norma establece que, si el demandado debidamente citado no contestare la demanda dentro del plazo legal, se presumirán ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario. Si bien la rebeldía no importa una automática admisión de la pretensión deducida ni releva al magistrado del examen de la procedencia jurídica del reclamo, constituye una presunción favorable respecto de los hechos lícitos invocados por la contraparte, la cual sólo puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario." "En atención a que corresponde extender la condena por las diferencias salariales devengadas hasta la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia (29/05/2026), cabe cuantificar los importes correspondientes al período transcurrido entre la promoción de la demanda (16/03/2026) y dicho pronunciamiento, equivalente a dos meses y medio. A tal efecto, corresponde adicionar al capital de condena la suma de $278.812,50 en concepto de diferencias salariales por premio; la suma de $6.250 por el rubro 'a cuenta de futuros aumentos' y la suma de $4.807,67 por 'escalafón', montos calculados proporcionalmente conforme los parámetros establecidos en la sentencia de grado. En consecuencia, al capital reconocido en la instancia anterior por la suma de $3.014.650,07 corresponde adicionarle la suma de $289.870,17 por los conceptos precedentemente detallados, por lo que el monto de condena queda fijado en la suma total de $3.304.520,24, sin perjuicio de los intereses dispuestos en el pronunciamiento de grado." "Por todo lo expuesto, considero que el planteo de inconstitucionalidad articulado por la parte actora respecto del artículo 55 de la 27.802, debe ser desestimado." Votos: voto principal de la Dra. María Dora González y adhesión del Dr. Víctor A. Pesino.
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