RUIZ DIAZ, LUCIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda por daños derivados de un accidente de tránsito y solicitó reparación por incapacidad psicofísica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena de primera instancia pero modificó la cuantificación de la incapacidad, excluyó la incapacidad psicológica y fijó la indemnización total en $19.648.327,53.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ruiz Díaz, Luciana.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Indemnización por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de autos.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda con excepción de lo decidido en torno a la incapacidad psicológica; se redujo la incapacidad total a 9,30% de la t.o. y se fijó el monto de condena definitivo en $19.648.327,53; se impusieron costas y se fijaron honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- Cabe señalar, con el fin de contextualizar los hechos traídos a conocimiento de este Tribunal, que el perito médico interviniente informó que la Sra. Ruiz Diaz, Luciana presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 18% de la t.o. que, al adicionar los factores de ponderación
- dificultad para realizar las tareas habituales: 10%, edad: 0,50%
- asciende al 20,30% de la t.o."
"IV.
- En primer lugar, por cuestiones de orden metodológico, corresponde abordar el agravio esgrimido con relación al porcentaje de incapacidad psicológica determinado.
Cabe recordar que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y no advierto que de un déficit físico como el descripto pueda derivarse un estado psicológico como el pretendido por la actora.
Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada”, para ver determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado (conf. Jorge Bustamente Alsina, Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8vta. edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 263).
Desde esta perspectiva, reitero, que no advierto una posible relación causal ni concausal entre las secuelas físicas determinadas y un daño psicológico, por ello resulta inoficioso expedirse sobre los demás planteos articulados con relación a este tópico.
En consecuencia, por el accidente de autos, corresponde fijar la incapacidad física del actor en el en 8% de la t.o. que, al adicionar los factores de ponderación determinados por el experto
- dificultad para realizar las tareas habituales: 10%; edad: 0,50% -, asciende al 9,30% de la t.o."
"V.
- En virtud de lo expuesto, corresponde determinar nuevamente el monto de condena.
Así, teniendo en cuenta el IBM de $1.328.756,85, determinado en por la sentenciante de grado y que llega firme a esta instancia, la edad de la accionante al momento de la contingencia (26 años) y la incapacidad previamente determinada (9,30%), la indemnización pretendida asciende a la suma de $16.373.606,28.
A dicha cantidad cabe adicionarle la suma de $3.274.721,25
- equivalente al 20%
- en concepto de la reparación prevista en el art. 3º de la ley 26.773. Lo que arroja un monto total de condena de $19.648.327,53."
Voto mayoritario (Doctora Maria Dora Gonzalez, adhesión del Doctor Victor Arturo Pesino) que resolvió: "Confirmar la sentencia recurrida con excepción de lo decidido en torno a la incapacidad psicológica y, en su mérito, fijar el monto de condena definitivo en $19.648.327,53; Imponer las costas de primera instancia a la demandada vencida en lo principal; Imponer en el orden causado las costas de Alzada; Fijar los emolumentos ... en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa."
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