LLANOS, NATALIA MARCELA c/ TECNOFARM SRL Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido e indemnizaciones contra la empresa de servicios eventuales y la supuesta empleadora real. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda contra Excelencia Laboral S.A. por $34.850,42 más intereses y rechazó la acción contra Tecnofarm S.R.L., concluyendo que la contratación fue eventual y que la comunicación del distracto del 10.01.2020 fue eficaz.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Natalia Marcela Llanos.
Demandado: Excelencia Laboral S.A. y Tecnofarm S.R.L.
Objeto: Cobro de sumas por despido (indemnizaciones, integración del mes del distracto, preaviso, s.a.c., vacaciones, entrega de certificados de trabajo y sanciones por presunta interposición fraudulenta).
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda contra Excelencia Laboral S.A., condenándola al pago de $34.850,42 con los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802 desde el 10.01.2020; se dispone la entrega de la certificación de servicios y del certificado de trabajo según lo digitalizado el 10.12.2021; se rechaza la demanda contra Tecnofarm S.R.L. (absuelvo de las resultas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con las citas textuales preservadas):
"En tales condiciones, resulta insustancial lo argumentado genéricamente en el escrito de inicio en cuanto a que Tecnofarm S.R.L. se vale de la contratación de personal por medio de empresas de servicios eventuales en forma permanente, pues el análisis conjunto de las constancias reseñadas revela que, en el caso y con relación a la actora, se encuentran reunidos los supuestos necesarios para considerar que su contratación a través de Excelencia Laboral S.A. se ajustó a las previsiones de los arts. 29 bis y 99 de la L.C.T., arts. 77 a 80 de la L.N.E. y decreto 1.694/2006, lo que impide considerar que mediase en el caso un supuesto de interposición fraudulenta.
En consecuencia de lo expuesto, corresponde concluir que la comunicación cursada por Excelencia Laboral S.A. el 10.01.2020, cuya recepción fue admitida en el escrito inicial, tuvo plena virtualidad jurídica y resultó eficaz para extinguir el vínculo laboral en los términos del art. 92 bis de la L.C.T., habida cuenta que la relación estuvo correctamente registrada y se extendió entre el 28.11.2019 y el 10.01.2020."
"Si bien en la causa 'Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional
- Poder Ejecutivo Nacional
- s/ Acción declarativa' (expediente CNT 10.308/2026) el 30.03.2026 se dictó una medida cautelar por medio de la cual se suspendió la aplicación de diversos artículos de la ley 27.802, mediante resolución del 06.04.2026 el Sr. Juez interviniente decidió revocar por contrario imperio tal aspecto de la medida innovativa dispuesta con relación a esa norma, por lo que resulta plenamente vigente... Por todo lo expuesto... corresponde desestimar el cuestionamiento deducido y disponer la aplicación de la actualización y los accesorios previstos por el art. 55 de la ley 27.802."
- Votos en disidencia: no constan.
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