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Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: T., G. L. DENUNCIADO: T., C. F. Y OTRO s/INCIDENTE DE INHIBITORIA

Incidente de inhibitoria promovido por el Juzgado Federal de Campana en la causa por infracción al art. 303 del Código Penal. La Cámara declaró mal elevado el incidente por incompetencia procesal del tribunal de instancia anterior para elevarlo directamente y devolvió las actuaciones al mismo, ordenando notificar a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

Inhibitoria Contienda de competencia Art. 47 c.p.p.n. Art. 44 c.p.p.n. Devolucion de actuaciones Mal elevado Camara federal de apelaciones de san martin Juzgado federal de campana Art. 303 cp Penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Juzgado Federal de Campana (promovió la inhibitoria). Demandado: El tribunal de la instancia anterior (juzgado “a quo”) que rechazó la inhibitoria y remitiría los antecedentes a la alzada; y, por elevación indebida, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín resultó alcanzada por la remisión. Objeto: Solicitud de inhibición y remisión de la causa N° CPE 360/2026 al Juzgado Federal de Campana (contienda de competencia sobre la causa por infracción del art. 303 CP). Decisión: La Cámara declaró mal elevado el incidente y devolvió las actuaciones al tribunal de la instancia anterior; además ordenó notificar y comunicar la decisión a la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "4°) Que, como surge de lo recordado por el considerando previo, de acuerdo con lo que se establece de manera expresa por la ley procesal que rige el trámite de estas actuaciones, no es el tribunal requerido, sino el que promovió la inhibitoria el que debe dar intervención a la Cámara de Apelaciones que entienda competente para resolver la contienda de competencia, cuando el tribunal requerido no acepta la solicitud de inhibitoria y el que la promovió decide mantener la postura inicial. Por lo tanto, corresponde concluir que la decisión del tribunal de la instancia anterior de elevar, por iniciativa propia y en paralelo al trámite dispuesto por el Juzgado Federal de Campana, este incidente a conocimiento de esta Cámara de Apelaciones, no se ajusta a las circunstancias relativas al trámite procesal de la cuestión ni a lo previsto por las normas procesales aplicables." "6°) Que, por lo tanto, corresponde declarar mal elevado a esta Cámara de Apelaciones el presente incidente de inhibitoria y disponer la devolución de lo actuado al tribunal de la instancia anterior, a sus efectos. Asimismo, dada la simultaneidad de intervenciones de tribunales de alzada que se dio en el caso por la decisión del juzgado “a quo”, corresponde poner en conocimiento de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín lo que se resolverá por este pronunciamiento, con copia de la presente y mediante oficio de estilo."
- Citas textuales relevantes: "En razón de haberse dado por trabada la cuestión de competencia ... elévese el presente incidente a conocimiento de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, a efectos que se dirima la contienda positiva de competencia trabada (artículo 44 del Código Procesal Penal de la Nación)…" "La presente se suscribe en función de la competencia otorgada por el art. 24 bis, inc. 1 del C.P.P.N. (texto según ley 27.384)."

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