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COPA BEATRIZ ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos conforme pautas fijadas, y difirió varios planteos de inconstitucionalidad para ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COPA BEATRIZ ELENA (parte actora, jubilada con beneficio N 14 0 0186198 0 5). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y otros actos reglamentarios), y tratamiento del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y eventuales retroactivos. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se ordena a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas de la sentencia en el plazo de 120 días hábiles desde que quede firme; se difieren varios planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; se dispone que ANSES no descuente Impuesto a las Ganancias sobre las sumas retroactivas que pudieran corresponder; costas a cargo de ANSES; intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde que cada suma sea debida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas sometidos a gravamen, siempre que -en tal labor
- no se infrinjan preceptos constitucionales... Así expuesta la cuestión, ésta involucra, por un lado, la legítima atribución estatal de crear tributos y, por el otro, el goce de derechos de la seguridad social en condiciones de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes." "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales."
- Votos en disidencia: no constan votos de cámara o disidencias en esta sentencia de primera instancia.

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