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MORALES ESTHER MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos conforme a pautas fijadas, y diferenció cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución.

Pension Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Recalculo de haber Inconstitucionalidad (diferida) Isbic Indice badaro Intereses segun bcra Costas a anses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MORALES ESTHER MARGARITA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), y declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541 y decretos conexos. Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda; se deja sin efecto la resolución impugnada; se ordena a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles a partir de que quede firme; se difieren para ejecución diversos planteos de inconstitucionalidad; se imponen costas a ANSES; se difiere regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El actor reclama la re-determinación de la Prestación Básica Universal
- PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, movilidad de su haber previsional y ciertas inconstitucionalidades de la normativa vigente." "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes." "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Siguiendo tal razonamiento y a fin de realizar el promedio de remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio indicados por los artículos 24 y 30 de la ley 24.241, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción –ISBIC–, determinado por la Resolución Anses Nº 140/1995... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa y sus sucesivas modificaciones legislativas y sus reglamentaciones en cuanto aprueban los índices a utilizar." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS / Reajustes Varios' del 28.11.2006..."
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia en el decisionario.

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