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ANDREATINI ROBERTO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por reajuste de PBU, PC y PAP y nulidad de disposiciones legales. El juez hizo parcialmente lugar: ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos según pautas fijadas, diferió ciertos cuestionamientos de inconstitucionalidad para ejecución y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ANDREATINI ROBERTO OSCAR, titular del beneficio previsional N 14 0 1798722 0 6, adquirido el 14/09/2023 y con fecha de alta 01/11/2023. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste de haber previsional: redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas; además impugnación de retenciones por Impuesto a las Ganancias. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; ordenó recalcular el haber inicial y abonar retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferió el tratamiento de varias inconstitucionalidades para la ejecución; dispuso que ANSES no practique descuentos en concepto de impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y aplicó costas a cargo de ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre recalculo del haber y aplicación de doctrina para autónomos (párrafos relevantes): "En virtud de lo señalado, se deben aplicar tales precedentes, dado que el cómputo realizado para la determinación del haber, considerando las categorías a las que ha aportado el actor durante tantos años, lo coloca en una situación particularmente desventajosa con relación a los trabajadores dependientes... Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta exclusivamente los últimos quince años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación, procediendo luego a calcular el haber inicial conforme las pautas establecidas en el art. 24 inc. c) de la ley 24.241." 2) Sobre la metodología para actualizar la PBU y control confiscatorio del 15% (párrafos relevantes): "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano'... La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." Incluye la fórmula para el cálculo de incidencia: "(PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15." 3) Sobre Impuesto a las Ganancias: "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora... Corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias." 4) Resolución (parte decisoria): "RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en este decisorio.

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