SANCHEZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando la actualización del haber previsional y la recalculación de PBU, PC y PAP por falta de movilidad. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de retroactivos según pautas fijadas y diferenció para ejecución cuestiones sobre topes e inconstitucionalidades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Sánchez (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); movilidad del haber; y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de leyes 24.241, 24.463, 27.541, entre otras).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme a las pautas del fallo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron varias cuestiones sobre inconstitucionalidades y topes para la etapa de ejecución; se impusieron costas a cargo de ANSES; se ordenó abstenerse de aplicar descuento por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales):
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 17/7/2025 (véase fs.32 y 33-38), las diferencias retroactivas lo serán desde el 17/7/2023."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia relevantes en el expediente.
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