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CERGOL CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando la redeterminación y movilidad de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El juez hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó la recalculación del haber conforme a precedentes de la Corte y Cámara y difirió varios cuestionamientos de inconstitucionalidad para la ejecución.

Pbu Pc Pap Redeterminacion de haber Seguridad social Calculo isbic/ripte Doctrina makler/volonte Tope confiscatorio 15% Anses Reajustes previsionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cergol Carlos Alberto (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/redeterminación del haber previsional —actualización de Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)—, movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas artículos de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541 y decretos reglamentarios). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y abonar retroactivos conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para la etapa de ejecución varias cuestiones de inconstitucionalidad y topes para verificar si producen una merma confiscatoria superior al 15%; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre determinación de la PBU y su actualización: "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = “A”. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = “B”. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15." 2) Sobre la consideración de aportes de autónomo y doctrina aplicable: "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso “Volonté” del 28/3/85 y “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil." "Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación." 3) Dispositivo principal (resolutorio): "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme...; 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada ...; 6) Diferir la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente (sentencia de primera instancia firmada por la Jueza).

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