CANNISTRACI LILIANA HAYDEE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 por aplicarse a su jubilación bajo régimen docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para la actora, ordenó el cese del descuento y la restitución de las sumas con intereses, y declaró exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CANNISTRACI LILIANA HAYDEE.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita que se declare inconstitucional e inaplicable la Circular ANSES PREV-05-08/19 y, en particular, la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio; se pide el cese de descuentos y la devolución de las sumas descontadas con intereses. La actora sostiene que su jubilación se rige por el régimen especial docente (ley 24.016 y decreto 137/05), por lo que el tope de la ley 24.463 no debe aplicarse.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber de la actora; se ordenó abonar la jubilación sin deducción alguna y restituir las sumas descontadas con más intereses, en 30 días; se declaró la exención de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; se admitió parcialmente la excepción de prescripción por créditos anteriores a dos años; y se impusieron costas a la demandada. Fecha de firma: 10/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (sentencia del 26.MAR.2019... ), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
Además, el fallo se apoya en precedentes de la Corte Suprema ("Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS", "Guzmán, Cristina c. ANSeS") y en sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social (ej.: "Liserra Adriana", "Pulice Glady María", "Iruarrizaga Marta Isabel") que sostienen la inaplicabilidad de la ley 24.463 al régimen de la ley 24.016 y sus reglamentaciones.
- Montos y datos relevantes consignados en la sentencia:
- Mensual 07/2026: haber de jubilación total $4.476.166,56; descuento aplicado por Art. 9 (Cod 204) $255.580,28 (equivalente a la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463).
- Plazo de cumplimiento de la restitución: 30 días.
- Fecha de firma: 10/08/2026.
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