BERNAL CARMEN GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo de su haber jubilatorio Nro. 15-5-4780747-0 y la declaración de inconstitucionalidad de topes aplicados. El Juzgado rechazó la demanda por aplicación del principio venire contra factum proprium al haber aceptado la actora previamente un acuerdo de reparación histórica (ley 27.260), y declaró inconstitucional el Decreto 157/18 para efectos de regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bernal Carmen Graciela.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita el recálculo del haber previsional del beneficio Nro. 15-5-4780747-0 conforme a la ley 24.241, la declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y el pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas por su orden. Se regulan honorarios a favor del letrado de la parte actora en $330.570,90 y se remite lo pertinente respecto del letrado de la demandada al art. 2 de la ley 21.839 (modif. Ley 24.432). Fecha de firma: 10/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"En virtud de ello, entiendo que el recalculo solicitado en autos, no puede tener acogida favorable puesto que su admisión importaría contradecir la conducta asumida con anterioridad por el propio demandante, que voluntariamente aceptó la propuesta ofrecida por la demandada en el marco de la ley 27.260 e implicaría la consiguiente violación de la regla 'venire contra factum proprium nulla conceditur' que se basa en la inadmisibilidad de que un litigante o contratante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior."
"La doctrina de los actos propios, conocida bajo la fórmula del principio del 'venire contra factum proprium non valet', proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos... Por ello el sometimiento voluntario a un régimen jurídico sin reservas expresas obsta a su ulterior impugnación con base constitucional por cuanto viola la buena fe."
"En cuanto al planteo formulado respecto del art. 79 de la ley 18.037, aplico los parámetros fijados por la CSJN en autos 'Suárez, Héctor Jorge c/ ANSeS s/ rest. de haber -cargo c/ benef. -medida cautelar' sent. del 1 de septiembre de 2009 que remite a los precedentes 'Linares Quintana', 'Actis Caporale' y 'Novelli de García Salles' (Fallos: 310:864; 323:4216 y 329:3213) y que hago propios en honor a la brevedad."
Dispositivo final transcrito: "1) No hacer lugar a la demanda interpuesta; 2) Impongo las costas del proceso por su orden (art. 68 2do. párrafo del C.P.C C.N.), 3) Regúlanse los honorarios a la dirección letrada de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA CON 90/100 ($330.570,90) equivalente al día de la fecha a 3,3 UMA, ello por cuanto resulta de aplicación lo que dispone el artículo 1.255 del CCyC."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia (fallo de un solo juez).
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