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PERFUMO PEDRO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES impugnando la aplicación de las leyes y Decretos de movilidad (Ley 27.426, Ley 27.541 y Ley 27.609) por afectación de movilidades devengadas y violación de principios constitucionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y abonar diferencias (con intereses según tasa pasiva promedio del BCRA) y difirió tratamiento de ciertos cuestionamientos para la ejecución.

Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Cosa juzgada Prescripcion Actualizacion de haberes Intereses (tasa pasiva bcra) Seguridad social

Actor: PERFUMO PEDRO RAUL (parte actora) Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426, impugnación de la Ley 27.541, sus decretos reglamentarios y de la Ley 27.609; pago de diferencias por aplicación de pautas de movilidad que afectarían movilidades ya devengadas; reconocimiento de derechos adquiridos y reparación de supuesta regresividad; condena al pago de intereses y costas. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Ordenó a ANSeS recalcular y actualizar el haber aplicando los aumentos emergentes de las leyes de movilidad determinadas en la sentencia y pagar las diferencias que surjan, dentro de plazos fijados; difirió el tratamiento de la Ley 27.609 y de planteos sobre impuesto a las ganancias y ciertos pedidos para la etapa de ejecución; impuso costas a la demandada; reguló honorarios de la Dirección Letrada del actor en 15% del importe del crédito y remisiones a mínimos de la ley 27.423 cuando corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(se transcriben los párrafos más relevantes del fallo, respetando el lenguaje del tribunal) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "En la sentencia dictada oportunamente se estableció el procedimiento para el recálculo del haber inicial de su beneficio PBU PC PAP, su reajuste y las sucesivas movilidades, ordenando que en virtud de la fecha de adquisición del beneficio se aplicara la movilidad conforme lo establece la ley 26.417." "El examen de esos elementos, valorados conforme las facultades conferidas por el art. 386 del CPCCN, me conduce a concluir que el porcentaje previsto en el referido proyecto de decreto presenta un impacto generalizado sobre la totalidad de los beneficiarios del sistema, extremo que, de no existir jurisprudencia superior en sentido contrario, podría conducir a una solución normativa diversa de la aquí adoptada. No obstante ello, atento a la obligatoriedad de las directrices emanadas del Superior, corresponde ceñirse al criterio jurisdiccional vigente." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional de tal forma que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable." "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." Voto mayoritario y fundamento decisorio: la sentencia se ajusta a la doctrina de la CSJN en Fernández Pastor (sentencia del 4/12/2025) respecto de la transición de pautas de movilidad y a precedentes de salas federales; admite derecho a conocer diferencias comparativas (en particular enero-febrero 2021) y difiere otros cuestionamientos (Ley 27.609, impuesto a las ganancias) para ejecución de la sentencia. Fechas y montos relevantes: Sentencia firmada el 10/08/2026. Se ordena a ANSeS actualizar y pagar diferencias en 120 días desde que exista sentencia firme y realizar pago en 120 días desde que quede firme la presente; se determinan periodos de comparación (enero y febrero de 2021; referencia a pérdida general entre enero 2021 y marzo 2024; Decreto 274/24 con efectos desde abril de 2024 trasladando IPC desde enero de 2024). Honorarios de la Dirección Letrada del actor: 15% del importe del crédito resultante (con IVA si corresponde), con mínimos conforme ley 27.423.

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