ARELLANO MARCOS JUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación correcta de pautas de actualización y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente ordenando la reliquidación del beneficio conforme a pautas y criterios jurisprudenciales indicados y el pago de diferencias con intereses desde el 01/07/2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARELLANO MARCOS JUSTO.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241 (incluyendo Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia y Prestación Básica Universal), aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda: se ordena a ANSeS reliquidar el beneficio conforme a las pautas y criterios fijados en la sentencia, y abonar las diferencias que surjan con intereses desde 01/07/2023; se hace lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores; se desestiman otros planteos (recálculo de ciertos componentes, impugnaciones generales de movilidad, inconstitucionalidades y daño moral); costas a la demandada; diferimiento de honorarios para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la improcedencia del recálculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia:
"el beneficio fue otorgado en vigencia de la ley 27.426 que contempla las pautas de actualización que habrán de tenerse en cuenta para la determinación del haber inicial, razón por la cual deberá estarse a lo dispuesto en dicha norma –art. 3, no impugnado en autos
- y disposiciones reglamentarias y modificatorias. [...] Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al pedido de actualización en los términos formulados, al no haberse demostrado que la demandada se apartara de las normas aplicables al caso o que éstas fueran irrazonables o produjeren un perjuicio a la demandante."
2) Sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y su actualización:
"estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
3) Sobre la movilidad y efectos de la emergencia (ley 27.541) y la ley 27.609:
"habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
4) Sobre inconstitucionalidades y daño moral:
"la declaración judicial de inconstitucionalidad ... es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio ... Por ello, y toda vez que en este estadio del proceso no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se procura, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas."
"De acuerdo con lo expuesto, corresponde desestimar en el caso de autos el reclamo en concepto de daño moral."
5) Dispositiva principal:
"1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que reliquide el beneficio de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 01/07/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
- Votos en disidencia: No se consignan votos de disidencia en la sentencia.
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