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NAUWERK, RICARDO GUSTAVO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió amparo contra ANSES para obtener la jubilación sin exigir la renuncia a la matrícula profesional de médico. El Juzgado rechazó la demanda porque ANSES ya puso al pago el haber jubilatorio y la exigencia de cancelación de matrícula corresponde a la Caja provincial, que no fue traída a juicio.

Amparo Anses Jubilacion Matricula profesional Convenio de reciprocidad Resolucion sss 363/81 Incumplimiento procesal Autorizacion de pago Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Gustavo Nauwerk (DNI 13.976.902). Demandado: ANSES. Objeto: Que se otorgue la jubilación sin exigir la renuncia/cancelación de la matrícula profesional nacional de médico y que se abstenga ANSES de exigir dicha renuncia; además que la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires aporte su proporcional para completar el haber jubilatorio. Decisión: Rechazó la demanda; impuso costas por su orden; reguló honorarios de la parte actora en $510.380 (5 UMAS). Fundamenta que ANSES ya otorgó y puso al pago el haber jubilatorio (fecha de alta 1.6.2026, fecha inicial de pago 25.6.2025) y que la pretensión contra la Caja provincial excede lo pedido porque esa entidad no fue citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Del Cómputo Ilustrativo obrante en documento 23 de las actuaciones administrativas digitalizadas surge el detalle del beneficio de jubilación que la Anses otorgó al actor con el N 14 0 3185791 0 5, cuya fecha de adquisición del derecho fue el 25.6.2025 y la fecha de alta el 1.6.2026, por sus servicios prestados en relación de dependencia y en forma autónoma." "Así planteados los antecedentes de la causa la cuestión a resolver consiste en determinar si asiste derecho al accionante a cobrar la jubilación de Anses tras haber sido reconocidos sus presupuestos en cuanto a edad y años de servicios con aportes e incluso haber sido acordada la misma pero supeditada su percepción a la cancelación de la matrícula profesional de médico en todas las jurisdicciones del país." "Por lo tanto, surgiendo de las constancias de autos que la Anses dio de alta el beneficio de jubilación del actor (PBU/PC/PAP), siendo éste el objeto de la demanda, corresponde su rechazo." "La exigencia de abstenerse de renunciar a la matrícula de médico en todas las jurisdicciones es exigida por la Caja de Previsión y Seguro Médico de la provincia de Buenos Aires, de manera que será a esta entidad a quien deba demandársela para obtener una sentencia que defina la cuestión y esta acción judicial deberá ser realizada ante la jurisdicción con competencia territorial que corresponda." (Siendo mayoritaria la decisión, no se registran votos en disidencia en la sentencia.)
- Montos/fechas relevantes: fecha de adquisición del derecho 25.6.2025; fecha de alta del beneficio 1.6.2026; beneficio N° 14 0 3185791 0 5; honorarios fijados $510.380 (5 UMAS).

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