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TORREZ MARIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora solicitó que ANSeS complete su renta vitalicia previsional hasta el haber mínimo garantizado. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS abonar la diferencia y practicar la liquidación, con reconocimiento de prescripción bienal para las retroactividades.

Renta vitalicia previsional Haber minimo Anses Ley 24.241 art.125 Ley 26.425 Prescripcion bienal Intereses bcra Seguridad social Demanda de amparo Liquidacion retroactiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Cristina Torrez, por apoderado. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Que ANSeS abone la diferencia entre el monto que percibe la actora por renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado (art.125 Ley 24.241 según ley 26.222), más sumas retroactivas y accesorios; se solicitó además la declaración de inconstitucionalidad de normas y una medida cautelar (rechazada). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que en 45 días abone la diferencia para que el beneficio alcance el haber mínimo legal y que practique la liquidación conforme criterios de la sentencia; las sumas se devengarán desde dos años previos a la presentación de la demanda (28/11/2025) y se adicionarán intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se hizo lugar a la excepción de prescripción en esos términos; costas a ANSeS; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "De las constancias de autos se advierte que la titular adquirió el beneficio de pensión bajo el Nº 15594797930, con fecha de alta 01/02/2021, que contrató una renta vitalicia previsional con PREVISOL Seguros de Retiro S.A, y que en mensual actual percibe la suma neta de $160.937,05.-"
- "El art. 125 de la ley 24241 (según ley 26.222 B.O. 08/03/2007) dispone la obligación del Estado de garantizar '…a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.'"
- "En este punto se configura una desigualdad respecto de un derecho constitucionalmente garantizado por el art. 14 bis según se encuentre una persona en el ámbito de la ANSeS o de una Compañía de Seguros (art. 5 de la ley 26.425)."
- "De lo dicho surge que, si bien los fondos acumulados por el afiliado no alcanzan el monto necesario para la percepción de un haber mínimo, será el Estado quien debe hacerse cargo surgiendo tal obligación inequívocamente de la ley art. 11 de la ley 26.222 como así también de los arts.1 y 2 de la ley 26.425..."
- "Respecto a la movilidad, deberá estarse a los aumentos de ley que contiene la determinación del haber mínimo legal dispuesta precedentemente."
- "Es necesario considerar que en el sub examine la demandada opuso la prescripción bienal prevista en el art. 82 tercer párrafo de la Ley 18.037... motivo por el que las sumas debidas se devengarán desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 28/11/2025.-"
- "A ellas se les adicionará intereses desde que cada suma fue debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art. 10, Dec. 941/91...)."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia en el fallo.

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