BLANCO PATRICIA FABIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la aplicación de la escala de deducción del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y se reintegren las sumas retenidas. El Tribunal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 de la ley 24.463 al caso, ordenó el cese del descuento, pago de las diferencias retroactivas con intereses y prohibió retenciones por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BLANCO PATRICIA FABIANA, jubilada docente.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita que se deje de aplicar la escala de deducción prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio, y el reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias.
Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se declaró inaplicable al caso el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, se ordenó a ANSES que cese el descuento sobre los haberes de la actora, que abone las diferencias retroactivas con intereses, se declaró prescrita la pretensión por las sumas anteriores a dos años, se impusieron las costas a la demandada y se prohibió efectuar descuento por Impuesto a las Ganancias sobre las sumas a abonar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'."
"Debe tratarse de algo 'descubierto, patente, claro', exigiéndose que los vicios citados sean inequívocos, incontestables, ciertos, ostensibles, palmarios, notorios, indudables; que la turbación al derecho constitucional deba ser grosera, quedando fuera del amparo pues, las cuestiones opinables." (conf. Sagüés, N.P.).
"De la documentación por ella acompañada, recibos de haberes, y de la impresión de pantalla que adjuntó la demandada al contestar el informe del art. 8 de la ley 16.986, surge que el beneficio de jubilación de la actora fue otorgado de conformidad con las disposiciones de la ley 24.241 -régimen general
- PBU-PC-PAP -Decreto 137/05 -este último por los servicios reconocidos como docente."
"Sin perjuicio del criterio hasta aquí sustentado en cuanto a la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen del accionante, un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicha postura."
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"En cuanto a la defensa de prescripción ... corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
"Corresponde ... disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'."
Parte resolutiva principal (transcripción):
"1) Hacer lugar a la acción de amparo incoada. 2) Declarar la inaplicabilidad al caso de lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463. 3) Ordenar a la demandada ANSES que abone a la actora en el plazo de treinta (30) días desde la notificación de la presente el cese en el descuento que aplica sobre los haberes del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 ... absteniéndose de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, con más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses. 4) Admitir la excepción opuesta por la accionada y declarar prescriptos los créditos anteriores a dos años ... 5) Imponer las costas a la parte demandada ..."
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