GRAZIANO CLAUDIO GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional derivado de la falta de movilidad y actualización de su beneficio. El Juzgado hizo lugar parcialmente al pleito, declaró procedente en parte el reclamo (con reconocimiento de prescripción acotada), ordenó recálculo y pago del haber y retroactivos conforme pautas jurisprudenciales, y rechazó la mayoría de las inconstitucionalidades planteadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GRAZIANO CLAUDIO GUSTAVO
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
Objeto: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por falta de movilidad/actualización; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y Resolución SSS 6/09, entre otras).
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda: se acepta la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (con efecto limitador del reclamo) y, en cuanto al fondo, se ordena a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro del plazo de 120 días; se rechazan la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad por falta de perjuicio concreto o por estar regidos por doctrina de la CSJN; se declaran inconstitucionales y/o posponen para ejecución ciertos aspectos reglamentarios (art. 14.2 Resolución SSS 6/09 y test de razonabilidad art. 9 ley 24.463 diferido); se dispone que no se practiquen descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre las sumas a pagar; se impone costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida a ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre adquisición del derecho y prescripción:
"la actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 con aportes dependientes fijándose como fecha de adquisición del derecho el día 12-10-2017... En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo... El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
2) Sobre la PBU y verificación de confiscatoriedad:
"En la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417... Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216).'
'...ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.'
Asimismo se estableció el método: 'PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15.'"
3) Sobre PC y PAP y los índices de actualización:
"Con respecto al haber de la PC establece el art. 24 de la ley de fondo que: '...a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio, con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación de los servicios...'.
'Ello así, la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP... corresponde establecer que las pautas fijadas en el precedente “Elliff”... deberán aplicarse hasta febrero de 2009, inclusive... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417.'"
4) Sobre inconstitucionalidades y doctrina de la CSJN:
"Respecto del cuestionamiento relativo al artículo 26 de la ley 24.241... declararé su inaplicabilidad en tanto y en cuanto su aplicación conduzca a una merma confiscatoria mayor al 15% (conf. CSJN, in re: 'Actis Caporale' del 19/8/1989). El menoscabo deberá acreditarse en la etapa de ejecución de sentencia al practicar los cálculos correspondientes."
"Respecto del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24241... corresponde no hacer lugar al mismo... 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re, 'Moño Azul S.A. s/ ley 11.683', Fallos 316-687)."
"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."
5) Decisión dispositiva:
"FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463), 3) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a la parte demandada... 6) ...difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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