CELIA CUFRE MARIA MILAGROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando la determinación del haber inicial y la movilidad de su pensión por normas de las leyes 18.037 y 18.038. El tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y el pago del retroactivo conforme a la doctrina de la Corte Suprema y a precedentes aplicables, difiriendo algunos planteos para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CELIA CUFRE MARIA MILAGROS (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Determinación del haber inicial y la movilidad del beneficio (pensión) del cual es titular; inconstitucionalidad de arts. 49, 53 y 55 de la Ley 18.037 y de diversos artículos de la Ley 24.463; recálculo del haber y pago de retroactivos.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial conforme al art. 49 de la ley 18.037 y a la doctrina de la Corte Suprema (p. ej. Sánchez, Makler, Volonté), liquidar diferencias y abonar retroactivos en 120 días; aplicar movilidad conforme a art. 53 hasta el 30/3/1995 y precedentes posteriores para períodos sucesivos; difirió el tratamiento de los topes (art. 55 ley 18.037 y art. 9 ley 24.243) y del art. 79 ley 18.037 para la ejecución; costas a la demandada; fijación de intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales):
"Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria. En este sentido ha dicho la jurisprudencia: 'Uno de los principios básicos que sustentan el sistema previsional argentino es el de la naturaleza sustitutiva que deben conservar las prestaciones, de modo tal que el conveniente nivel de haber jubilatorio sólo se considera alcanzado cuando el jubilado conserva una situación patrimonial equivalente a la que habría correspondido gozar de haber continuado en actividad' (C.N. Apelaciones Trabajo Sala VI, 30/4/86)."
"El sistema de la ley 18.037, establece en su artículo 49 el cálculo del haber inicial en base al promedio mensual de las remuneraciones actualizadas ... y la movilidad de los haberes en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones (art.53). Por las consideraciones expuestas precedentemente, no se admite que se produzca en los hechos una desproporcionada disminución de los haberes del beneficiario."
"Acorde con dicha doctrina, habida cuenta de la lesión al derecho constitucional de propiedad, con la declaración de inconstitucionalidad de la normativa del artículo 36 de la ley 18.038 (caso Volonté), corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados (caso Makler) ... A) Confeccione un cuadro comparativo que comprenda la totalidad de los años de aportes acreditados del beneficiario ... C) El promedio así obtenido debe multiplicarse por el haber mínimo vigente al tiempo de lograrse el beneficio, calculándose de tal manera el haber jubilatorio inicial."
(Otros extractos citados relevantes en la resolución:)
"Que la ley 18.037 se hallaba plenamente vigente a la fecha de la sanción de la referida ley 23.928 ... corresponde: '...mantener el ajuste por movilidad hasta el 30 de marzo de 1995 según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones a que remitía el art. 53 de la ley 18.037...'"
"En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
"Con relación al planteo formulado en torno a la quita del 10% en concepto de confiscatoriedad, he de señalar que las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la CSJN, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06."
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