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FLORES JOSE TEOFILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo: declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo con pautas de cálculo fijadas en el decisorio, y declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09.

Reajustes varios Prestacion basica universal (pbu) Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Prescripcion art. 82 ley 18.037 Inconstitucionalidad res. sss 06/09 art. 14.2 Confiscatoriedad (test >15%) Retroactivos sin descuento de ganancias Calculo badaro / metodologia de actualizacion Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FLORES JOSE TEOFILO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización del haber previsional (PC y PAP) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463 y de la Resolución SSS 6/09), con reserva de caso federal. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró admisible la defensa de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 (limitando el período reclamable), se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos dentro de 120 días conforme las pautas fijadas, se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09, se rechazaron varios planteos de inconstitucionalidad por falta de perjuicio concreto, se impusieron las costas a la demandada y se dispuso que los retroactivos se abonen sin descuento por Impuesto a las Ganancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
- "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad..."
- "Ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín'... en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
- "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'... el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
- "Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria."
- "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, ... la declaró inconstitucional en este acto."
- "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios'... no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo..."
- Texto de la parte resolutiva final (folio con fallo): "FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463)... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a la parte demandada..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto.

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