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ILACQUA ANA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento sobre sus haberes por el art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, ordenó el cese del descuento, el pago de las diferencias retroactivas con intereses y la abstención de retener Impuesto a las Ganancias.

Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 inc.2 Inaplicabilidad Impuesto a las ganancias Ley 24.241 Jubilacion docente Prescripcion (art. 82 ley 18.037 / art.168 ley 24.241) Intereses Cesacion de descuento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ILACQUA ANA MARIA (jubilada, percibe suplemento docente). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Que cese la aplicación del descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y que se reintegren las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias y por la escala de deducciones del art. 9, con más intereses. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se declaró inaplicable al caso el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, se ordenó a ANSES cesar dicho descuento sobre los haberes y abonar las diferencias retroactivas con intereses, absteniéndose de efectuar descuento por Impuesto a las Ganancias; se declaró prescritas las sumas anteriores a dos años del inicio de la acción; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'." "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel...'." Dispositivo (transcripción parcial): "RESUELVO: 1) Hacer lugar a la acción de amparo incoada. 2) Declarar la inaplicabilidad al caso de lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463. 3) Ordenar a la demandada ANSES que abone a la actora en el plazo de treinta (30) días ... el cese en el descuento que aplica sobre los haberes del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 ... absteniéndose de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, con más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses. 4) Admitir la excepción opuesta por la accionada y declarar prescriptos los créditos anteriores a dos años ... 5) Imponer las costas a la parte demandada ..."

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