.................... S/ QUEJA
La imputada solicitó libertad condicional, salidas transitorias y régimen abierto; la Cámara de origen confirmó la denegatoria. La Cámara de Casación declaró admisible y parcialmente procedente la queja, anuló parcialmente la decisión de alzada por falta de motivación en cuanto al régimen abierto y ordenó que la Cámara de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Suárez, Karen Vanesa (representada por su defensor oficial, Dr. Rubén Ignacio Urriza).
Demandado: Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza (que confirmó la denegatoria de libertad condicional, salidas transitorias y régimen abierto).
Objeto: Se impugna la confirmación de la denegatoria de libertad condicional, salidas transitorias y del régimen abierto; se denuncia fundamentación aparente y omisión de cuestiones esenciales, y se alega el derecho a la progresividad y la no exigencia de secuencialidad entre regímenes penitenciarios.
Decisión: La Cámara de Casación declaró admisible y parcialmente procedente la queja y el recurso de casación; anuló parcialmente el pronunciamiento de la Sala II en cuanto al régimen abierto y ordenó que la Cámara de origen dicte uno nuevo debidamente fundado. Se dejó expresa la reserva de caso federal.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
Identificación de situación procesal y antecedentes relevantes:
"Suárez fue condenada a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, con una multa de mil ochocientos setenta y cinco pesos ($ 1.875), por resultar autora penalmente responsable del delito de facilitación, en los términos de lo normado por el artículo 10 de la ley 23.737. Su pena vence el 10/09/26. Se encuentra alojada en un régimen semiabierto modalidad amplia, otorgado el 21/10/25, con conducta calificada como 'Ejemplar 10', concepto bueno, y sin sanciones disciplinarias."
Crítica a la fundamentación de la alzada respecto del régimen abierto:
Los camaristas denegaron el instituto arguyendo, entre otros extremos, que "los logros alcanzados en su proceso de resocialización en curso, no se revelan de momento suficientemente consolidados para incorporarla en el estamento caracterizado por la más cabal autogestión, sin antes poder evaluar, de modo multidisciplinario en el estadio intermedio al que accedió recientemente, que aquella es capaz de incorporar, desarrollar y sostener integralmente mecanismos de autocontrol... Siendo justamente ese régimen de progresividad el que consiste en conferir a la penada un avance graduado hacia su libertad...".
Razonamiento de la Cámara de Casación para anular parcialmente:
"la ley no exige el tránsito progresivo de la penada hacia regímenes más autogestivos a los fines de acceder al beneficio en trato, ni que haya permanecido durante un tiempo determinado en alguno de ellos. Es que, los regímenes penitenciarios son alternativos y no necesariamente secuenciales (art. 6 de la ley 12.256); y en el caso no se ha invocado un motivo válido que justifique lo expuesto... Por todo lo expuesto, las razones dadas por los Magistrados de Cámara para decidir en el sentido antes indicado, resultan insuficientes para denegar el instituto pretendido en los términos del artículo 106 del CPP, tornando descalificable el pronunciamiento en crisis como acto jurisdiccional válido."
Alcance de la decisión de casación:
"corresponde anular la decisión en crisis en este punto, dejando en claro que ello no importa que deba concederse automáticamente el beneficio aludido a la encartada, sino que debe dictarse un nuevo pronunciamiento que observe la debida fundamentación exigida... En consecuencia, se impone comunicar lo resuelto a la Cámara a fin de que resuelva conforme a derecho (art. 461 del CPP)."
Reserva federal:
"Tener presente la reserva de caso federal, conforme artículo 14 de la ley 48."
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