Logo

.................... S/ QUEJA

Queja por denegatoria de salidas transitorias y casación; la Cámara declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente, entendiendo que no se acreditan arbitrariedad ni cuestión federal suficiente ni supuesto casatorio (resolución confirmatoria y “doble conforme”).

Queja Salidas transitorias Recurso de casacion Doblemente conforme Arbitrariedad Ley 12.256 Art. 450 cpp Reserva de caso federal Denegatoria de egresos transitorios Fecha de vencimiento de pena 16/06/2027.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. María Sandra Rolón, Defensora Oficial. Demandado: Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón. Objeto: Se impugna la resolución que confirmó la denegatoria de las salidas transitorias y se solicita que se haga lugar a la queja, se case la decisión impugnada y se otorguen las salidas transitorias conforme arts. 100 y 146 de la Ley 12.256. Decisión: La Cámara declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente, con costas en esta instancia; quedó registrada la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La queja ha sido deducida en tiempo y forma de conformidad con el art. 433 del CPP. En cuanto a su procedencia cabe destacar que el recurso de casación fue entablado conforme las formalidades legales (arts. 421 y 451 del CPP). Sin embargo, la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón, que confirma la denegatoria de las salidas transitorias, no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 450 del CPP. Ahora bien, en el sub lite se encuentra plenamente cumplimentado lo que en doctrina se conoce como 'doble conforme', dado que la resolución del a quo fue confirmada por la alzada departamental. Por otro lado, resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48; fallos 310:1542 y 325:2129, CSJN y P106.159, SCBA), circunstancia que no se advierte en el presente caso. Así como tampoco hay visos de arbitrariedad en el pronunciamiento dictado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón (conf. arts. 106 y 210 del CPP). El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el quejoso no pone en evidencia la existencia de tales extremos. El a quo refirió que el aquí imputado fue condenado a la pena de tres años de prisión y costas, por haber resultado autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada, encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley, todos en concurso real entre sí. Practicado el respectivo cómputo de pena, se estableció que dicha sanción vencerá el 16 de junio de 2027. Ahora bien, para resolver en el sentido indicado y por fuera de los defectos aludidos, los camaristas estimaron que por el momento resulta prematura la concesión de los egresos transitorios destacando elementos de tinte cautelar sopesando su escasa participación en actividades intramuros y los elementos de cautela que surgen del informe psicológico, estimando necesario la intervención interdisciplinaria sobre el contexto familiar y de violencia previamente registrado. En consecuencia, no existe razón para abrir las compuertas casatorias."
- Votos: El Dr. Kohan votó conforme a los fundamentos transcritos; la Dra. Budiño adhirió expresamente "en igual sentido y por los mismos fundamentos".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar