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RIVAS, ANDRÉS ALBERTO C/ GÓMEZ, HUMBERTO ESTEBAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito al girar con su motocicleta e invadir la trayectoria de un automóvil. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda de primera instancia, entendiendo que el actor violó la prioridad de paso y que esa conducta constituyó la causa eficiente del accidente.

Recurso de apelacion Accidente de transito Prioridad de paso (art. 41 ley 24.449) Responsabilidad objetiva (art. 1757 ccc) Nexo causal interrumpido Valoracion pericial Prueba testimonial t interseccion Costas al vencido Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrés Alberto Rivas. Demandado: Humberto Esteban Gómez (y se citó en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada). Objeto: Daños y perjuicios por accidente automotor ocurrido el 21/12/2020 en la intersección de Nicolás Levalle y Maestro Piccioli, en el que la moto del actor fue embestida por el Peugeot conducido por Gómez. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas de alzada al apelante; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): 1) Sobre el peritaje penal y conclusión sobre la conducta del motociclista: "del punto 14 del peritaje, del que surge que 'el conductor de la motocicleta fue negligente e imprudente al no respetar el derecho de paso que le corresponda al conductor del automóvil Peugeot 505'." (se tuvo en cuenta además el peritaje civil y la propia versión del actor). 2) Sobre la mecánica del hecho y la pérdida de prioridad en una "T": "La calle Nicolás Levalle, por la que circulaba, termina en la intersección con Maestro Piccioli formando una 'T'; el actor no tenía entonces la posibilidad de cruzar de largo, sino que debía necesariamente doblar... Esa maniobra -girar para ingresar a otra vía
- encuadra sin esfuerzo en el art. 41 inc. g) ap. 3 de la ley 24.449; norma que establece que, quien la ejecuta, pierde la prioridad de paso... Y la particularidad de tratarse de una 'T'... agrava el deber de precaución que pesaba sobre el actor antes de emprender el giro." 3) Sobre la valoración probatoria y la ausencia de prueba de conducta excepcional del demandado: "el actor vio al Peugeot a 40 o 50 metros cuando decidió afrontar el cruce... ese cálculo fue objetivamente erróneo... aun a la velocidad máxima permitida en zona urbana -40 km/h... un vehículo recorre entre 40 y 50 metros en apenas tres o cuatro segundos, lapso claramente insuficiente para invadir el carril contrario... El incumplimiento de la prioridad de paso... basta por sí solo, salvo prueba de circunstancias verdaderamente excepcionales, para constituir la causa eficiente del accidente." 4) Sobre la regla de la carga de la prueba y aplicación del régimen objetivo: "El tránsito urbano se encuentra regido por un sistema de prioridades... Cuando se acredita que uno de los intervinientes infringió una norma esencial de circulación... y que esa infracción constituyó la causa jurídicamente relevante del siniestro, no resulta exigible demostrar, además, que dicha conducta era imprevisible o absolutamente inevitable en los términos en que tales conceptos son utilizados para caracterizar el caso fortuito."
- Votos: El Dr. Mercado votó por confirmar la sentencia y aplicar costas al apelante; el Dr. Peralta Mariscal adhirió.

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