MELVIN, EDUARDO ALBERTO Y OTRO C/ ARZOBISPADO DE BAHIA BLANCA S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Acción de prescripción adquisitiva veinteañal por posesión sobre inmueble en Monte Hermoso. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la usucapión por posesión pública, continua y con animus domini, valorando prueba pericial, testimonial y documental y rechazando actos interruptivos invocados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Alberto Melvin y Patricia Susana Baud (con posterior intervención de herederos de Melvin).
Demandado: Arzobispado de Bahía Blanca (titular registral al momento de la demanda).
Objeto: Adquisición por prescripción adquisitiva larga (usucapión veinteañal) del inmueble identificado en Matrícula 8414, Partido de Monte Hermoso (Circ. II, Sección H, Manzana 57, Parcela 2; superficie 12.499,60 m²).
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio por prescripción veinteañal a favor de los actores; se impusieron costas de alzada al apelante y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En los presentes, la parte actora observó tales exigencias al accionar, dado que el Arzobispado de Bahía Blanca fue demandado en su carácter de único titular registral al tiempo de la demanda, y este último ejerció su derecho de defensa a lo largo de todo el proceso. En cambio, el Instituto de Vida Consagrada, quien transfirió el dominio mediante donación, carece de todo derecho sobre el inmueble y de interés en resistir la demanda." (considerando E-1)
"El canon 198, por lo tanto, mal puede introducir en este juicio un recaudo de buena fe que el art. 4015 del Código Civil no exige. Distinto ocurriría si interviniese la jurisdicción eclesiástica, cuya competencia alcanza los fines específicos de la Iglesia ... mas no las acciones entre sujetos de derecho civil, que quedan sometidas, sin excepción, a la legislación civil argentina." (considerando E-3)
"De la prueba producida —reitero: peritajes, reconocimiento judicial, testimonial y documental— se puede extraer que la posesión se ejerció sobre la totalidad del inmueble de 12.499,60 m² identificado en el plano de mensura nro. 126-021-2018, y el hecho de que algunos tramos del perímetro no se encuentren cercados con alambrado sólido al momento del relevamiento pericial no desvirtúa esa conclusión." (considerando E-5)
Además, sobre actos interruptivos: "El convenio suscripto con el agrimensor Belloni (29/1/2010) no configura el reconocimiento del derecho ajeno que interrumpe la prescripción ... El instrumento ... tuvo por única finalidad delimitar, a los efectos de un trámite de mensura, el sector del predio efectivamente ocupado por los actores ... sin que de su texto ni de las circunstancias ... surja que los actores hubieran reconocido ... un mejor derecho sobre la totalidad del inmueble." (considerando E-9-1)
Voto y conclusión: "Confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios, con costas de Alzada a la parte recurrente vencida (art. 68, CPCC)."
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