G P D C/ P L M E S/ ACION DE RECLAMACIÓ DE FILIACIÓN
Acción de reclamación de filiación postmortem contra el heredero del causante; la Cámara hizo lugar a la pretensión de filiación pero modificó la sentencia en cuanto a la distribución de las costas, imponiéndolas íntegramente a la actora por aplicación del art. 76 del Código Procesal. Además reguló honorarios de alzada (28, 20 y 1 Jus).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: P D G promovió acción de reclamación de filiación, sosteniendo ser hija biológica del fallecido R H S.
Demandado: L M E P, en su carácter de heredero de R H S (causante fallecido el 11/10/2022).
Objeto: Se reclama la declaración de filiación a favor de la actora; se practicó peritaje genético y se dispuso exhumación.
Decisión: La Cámara confirmó que la actora es hija biológica del causante (la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda) pero modificó la distribución de las costas imponiéndolas íntegramente a la actora y aplicó la misma regla respecto de las costas de Alzada; difirió recurso por regulación arancelaria y reguló honorarios de alzada en 28 Jus (Dra. Paula Martínez Urquiza), 20 Jus (Dr. Matías L. Bertoncello) y 1 Jus (Dr. Guillermo Lammle).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Atento al resultado de la prueba genética practicada, y dado que esta no fue cuestionada por las partes, concluyó que la actora es hija biológica del fallecido R H S, haciendo lugar a la demanda promovida."
"Considero que debe aplicarse, al igual que se lo hizo en los dos antecedentes mencionados, lo previsto por el artículo 76 del Código Procesal, en cuanto establece que 'cuando de los antecedentes del proceso resultase que el demandado no ha dado motivo a la interposición de la demanda y se allanare dentro del plazo para contestarla, el actor será condenado en costas'. Ello así, pues el demandado P fue traído a juicio exclusivamente en su carácter de heredero del causante, sin que su conducta procesal pudiera calificarse como obstructiva, dilatoria o contradictoria con la pretensión deducida. El accionado consintió la producción de la prueba genética, se atuvo a su resultado y no formuló objeciones a las conclusiones del dictamen pericial."
"Así las cosas, y conforme lo ya expuesto en los antecedentes citados, corresponde aplicar lo dispuesto por el artículo 76 del Código Procesal, debiendo imponerse las costas procesales a la accionante, lo que así propongo."
- Votos: El voto favorable a la modificación de costas fue emitido por mayoría (Peralta Mariscal con adhesión del Dr. Mercado).
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