V, R C/ V, C G S/INCIDENTE DE CANON LOCATIVO
El actor promovió demanda por fijación de canon locativo respecto del inmueble sito en Barrio Albatros XIV, Punta Alta. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones y modificó la cuantificación del canon, fijando el valor locativo total en $65.000 (pericia 04/09/2023) y reconociendo al actor el 50% correspondiente a su parte indivisa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R V.
Demandado: C G V (hija del actor).
Objeto: Fijación de canon locativo por la ocupación exclusiva del inmueble sito en Barrio Albatros XIV, casa 140, Punta Alta; se reclama compensación por el uso y goce desde 12/08/2021.
Decisión: Se hicieron lugar a los recursos de ambas partes y se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al monto del canon, su actualización y los intereses. La Cámara fijó el valor locativo mensual de la totalidad del inmueble en PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000) para el período desde 12/08/2021 hasta 04/09/2023; ordenó intereses puros del 6% anual hasta el 04/09/2023 y desde entonces intereses moratorios conforme a la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires; dispuso la actualización de cánones posteriores mediante el Índice de Contratos de Locación; y estableció que la demandada deberá abonar el 50% de los cánones y accesorios en proporción a su cuota indivisa. Impuso costas de alzada por su orden y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"…asiste razón al apelante en cuanto cuestiona que la jueza haya tomado como base la estimación retrospectiva de $10.000 correspondiente a agosto de 2021 y prescindido de la valuación de $65.000 efectuada al momento de la inspección del 4/09/2023, pues esta última constituye una pauta técnica directa y específica, elaborada luego de que el perito examinara personalmente el inmueble y ponderara sus características concretas y las condiciones del mercado inmobiliario local, por lo que refleja con mayor precisión su valor locativo real."
"…no resulta razonable privilegiar la actualización matemática de un valor histórico por sobre una valuación técnica contemporánea, directamente vinculada con las características particulares del inmueble y con la realidad del mercado locativo."
"Por las consideraciones señaladas y tratándose del valor locativo para uso de vivienda, asigno a esta propiedad el siguiente valor locativo mensual de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000). ASÍ LO TASO" (v. informe del 04/09/2023);
"Que, con base en archivos propios y de colegas, determiné valores de viviendas análogas a agosto de 2021, pudiendo establecer que, por las consideraciones señaladas y tratándose del valor locativo para uso de vivienda, asigno a esta propiedad, a agosto de 2021, el valor locativo mensual de PESOS DIEZ MIL ($10.000). ASÍ LO TASO" (v. informe del 26/02/2024).
"…no surge que el monto al que arribó el experto haya correspondido a la mitad del canon locativo; por el contrario, resulta evidente que se refiere a su totalidad. …corresponde establecer que deberá abonar al actor el 50% de los cánones locativos determinados en el apartado anterior y de los accesorios que aquellos devenguen, proporción equivalente a la parte indivisa del inmueble que le corresponde (arg. art. 1988 del CCC)."
Decisión votada por mayoría: Se hizo lugar a ambas apelaciones y se modificó la sentencia en los términos antes descritos. Adherencia del Dr. Mercado al voto del Dr. Peralta Mariscal.
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