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FERNANDEZ LILIANA BEATRIZ C/ DI ROCCO ELSA INES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15/7/2020, atribuyendo la responsabilidad al vehículo conducido por la demandada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la mecánica del hecho y la participación causal del automóvil reclamado.

Responsabilidad objetiva Accidente vial Prueba insuficiente Cosa riesgosa Peritaje mecanico Prueba testimonial Citacion en garantia Aseguradora Confirmacion de sentencia Costas a la apelante.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Liliana Beatriz Fernández. Demandado: Elsa Inés Di Rocco; se citó en garantía a Cooperación Mutual Patronal SMSG. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios (daño físico, estético, moral, psicológico, material y gastos médicos) por accidente vial ocurrido el 15/7/2020 en Tres Arroyos, donde la actora afirma que su motocicleta fue embestida por un Peugeot 206 que salió marcha atrás de un estacionamiento. Decisión: Se confirmó el rechazo de la demanda dictado en primera instancia por no acreditarse en forma suficiente la mecánica del accidente ni la participación causal del vehículo de la demandada; se impusieron las costas de alzada a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario): "En definitiva, concluyó que la pretensión se sustentó en hechos precisos -que L.B.F. fue embestida por el vehículo de E.I.D.R. al salir éste marcha atrás de un estacionamiento
- pero que quedaron huérfanos de prueba idónea, sin testigos presenciales, sin elementos técnicos que permitan reconstruir la mecánica, sin fotografías del vehículo embistente y sin prueba objetiva de contacto entre los rodados. Señaló que la calificación del automotor como cosa riesgosa no autoriza a presumir su intervención en el hecho, y que, frente a la negativa cerrada y específica de las accionadas, incumbía a L.B.F. acreditar el hecho, lo que no hizo." "Sin embargo, en el documento no consta denuncia alguna de siniestro, ni se detalla mecánica, lugar, hora, ni intervención de terceros. Ello así, la leyenda de la que pretende valerse la apelante puede haber sido inserta por múltiples motivos. La hipótesis que plantea es solo una de las posibles. Otra, por ejemplo, puede relacionarse con la necesidad de verificar el estado de la cobertura frente a un reclamo del que tuvo conocimiento la demandada; es que, como puede observarse, el documento fue impreso el 17/3/2021, es decir, pocos días antes de la audiencia de mediación celebrada el 25/3/2021 a raíz de la citación cursada por L.B.F. -que ya invocaba el hecho del 15/7/2020-. En conclusión, la sola circunstancia de que la leyenda "estado financiero a la fecha de siniestro" coincida con la fecha del accidente denunciado en la demanda no permite tener por acreditado que el vehículo asegurado hubiese protagonizado el accidente relatado por L.B.F. y del modo en que ella lo describe." "En primer término, porque la quejosa introduce ante esta Alzada una cuestión que no fue propuesta a conocimiento del juez de primera instancia. Del examen de la demanda surge que la única referencia que la actora hizo a la pandemia de COVID-19 fue al fundar el daño moral... Esa mención ... nada tiene que ver con el argumento que ahora pretende introducir, referido a que las restricciones sanitarias dificultaron la obtención de testigos presenciales del hecho. Tal planteo no fue esgrimido en la demanda, ni en el ofrecimiento de prueba, ni en ninguna otra presentación de la actora anterior a la sentencia. Se trata, en consecuencia, de una cuestión novedosa, cuyo tratamiento en esta instancia se encuentra vedado (arg. arts. 255 y 272 CPCC)."
- Voto de mayoría: Dra. Mercado (fundamentos detallados); Adhiere Dra. Peralta Mariscal.

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