KLOBERDANS JORGE OMAR C/ EL TALADRILLO S.R.L. Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
El actor promovió demanda por cobro de sumas dinerarias por la presunta entrega y comercialización de más de 100.000 kg de trigo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de individualización del objeto y por insuficiente prueba sobre la entrega y la existencia del crédito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Omar Kloberdans.
Demandado: Silvio De Marco y El Taladrillo S.R.L.
Objeto: cobro de suma de dinero por la entrega para comercialización de trigo (allegó haber entregado aproximadamente 102.767 kg en 2011 y sólo haber recuperado 60.340 kg de mala calidad), sin precisar monto exacto; pidió se valore el trigo al momento más cercano a la sentencia.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 17/10/2025 que rechazó la demanda y condenó en las costas al actor apelante; se difirió la determinación arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"la pretensión aparece formulada en términos que no permiten determinar con certeza qué es, concretamente, aquello cuyo cobro se persigue, circunstancia que dificulta la correcta delimitación de la materia litigiosa sobre la cual debía recaer el pronunciamiento judicial."
"Las fotocopias ... no se encuentran firmadas ni por el remitente, ni por el chofer, ni por el encargado de la planta que recibiera los granos; de esta manera carecen de fuerza probatoria... la única carta de porte suscripta tampoco resulta idónea para acreditar la operación invocada en los términos pretendidos."
"Pesaba sobre el actor la carga de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Procesal. Sin embargo, dicha carga no ha sido debidamente satisfecha en autos... En definitiva, la pretensión deducida se apoya en un crédito que no ha sido debidamente probado, ni tampoco suficientemente individualizado en cuanto a su origen, alcance y contenido, lo que impide su acogimiento."
- Otros elementos probatorios y hechos relevantes consignados:
- El actor aportó fotocopias de cuatro cartas de porte (fechas: 11/01/2011, 17/01/2011, 29/06/2011) y fotocopia de remito nº1-687 de El Taladrillo S.R.L. de fecha 05/03/2015; sólo una carta de porte estaba suscripta.
- El perito contable (Cr. Benedetti) consignó liquidaciones emitidas por El Taladrillo S.R.L. a nombre del actor (ej.: 30/04/2011 $35.862,67; 31/05/2011 $5.119,44; 31/05/2011 $4.949,04; 21/07/2011 $63.200,34), de las cuales la demandada reconoció sólo algunas; no obstante, la Cámara consideró que tales liquidaciones son indicios insuficientes para acreditar la entrega de 102.767 kg en 2011 ni el crédito reclamado.
- Se destacó la deficiencia formal de la demanda: no individualizó con certeza kilos pretendidos ni su equivalente dinerario, ni explicó los términos del negocio jurídico alegado.
- La Cámara rechazó como insuficiente la alegación de reconocimiento implícito de las cartas de porte por falta de oportuno desconocimiento y porque la oportunidad procesal para hacerlo había precluido.
- Sobre la prueba pericial: se valoró únicamente el informe del Cr. Benedetti; el dictamen de la perito Granja no se concretó (jubilación).
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