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FINVERT S.R.L. C/ DIAZ MARCELO GABRIEL S/COBRO EJECUTIVO

Reclamó Finvert S.R.L. en un cobro ejecutivo por el pago de una deuda con sucesivas liquidaciones y retiros de fondos. La Cámara hizo lugar a la apelación de la ejecutante y revocó el auto del 20/4/2026, por entender que no estaban presentes la disponibilidad efectiva de los fondos ni motivos para retrotraer actuaciones firmes y preclusas.

Cobro ejecutivo Preclusion Cosa juzgada Intereses Capitalizacion Disponibilidad de fondos Embargos Conducta abusiva Costas en el orden causado Camara de apelaciones (provincia de bs. as.)

Actor: FINVERT S.R.L. Demandado: Marcelo Gabriel Díaz Objeto: Cobro ejecutivo de crédito, con liquidaciones de intereses y cobro de sumas embargadas. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la ejecutante y revocó el auto del 20/4/2026 dejándolo sin efecto; costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes del fallo (textos tal como en la sentencia): "Liminarmente se impone recordar el estadío procesal alcanzado en este proceso. Conforme señaló la Sra. Jueza de la instancia, existe sentencia de trance y remate, sucesivas liquidaciones aprobadas y retiros de dinero por parte de la ejecutante proveniente de embargos a cuenta." "De consuno, reiteradamente ha sostenido este Tribunal que la preclusión no sólo opera la extinción de las facultades no ejercidas en tiempo propio, sino que también gobierna la actividad del órgano jurisdiccional, impidiendo que ex officio se retroceda a etapas procesales agotadas. Es que, la doctrina de los actos propios que veda contrariar actuaciones previas, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces, resulta extensible a la actividad judicial, impidiendo así contradecir decisorios firmes y preclusos (arts. 34 inc. 5 y 155 CPCC, SCBA, Ac. 41.610, 42.704; esta Cámara, Sala II, causas 232.253, rsi 395/98 y 232.451, rsi 413/98)." "En función de lo expuesto, teniendo en cuenta los principios de cosa juzgada y preclusión que deben imperar en el presente proceso, así como la falta de disponibilidad de las sumas embargadas y los efectos del pago, corresponde concluir que el fallo atacado no se ajusta a derecho, por lo que debe ser dejado sin efecto (arts. 34 161 inc.2, 240, 242, 260, 270 y ctes. todos del CPCC)." Adicionalmente, el Tribunal señaló el criterio sobre el devengamiento de intereses: "El devengamiento de los intereses cesa cuando el depósito de las sumas debidas se encuentra en condiciones de ser retirado por el acreedor... En autos surge que la última liquidación de intereses sobre capital practicada el 4/9/2024 y aprobada con fecha 2/10/2024, calculó los accesorios hasta el 29/8/2024. Para que cese el devengamiento de los accesorios, era necesario que para el 29/8/2024 el acreedor tuviere la disponibilidad efectiva de esas sumas de dinero. Visto el movimiento de la cuenta bancaria judicial ... se puede advertir ... que a la fecha señalada la cuenta de autos registraba un saldo insuficiente para cubrir la suma que derivaba de la liquidación de fecha 2/10/2024 ($1.095.274,80)." No hubo voto en disidencia; ambos magistrados adhirieron.

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