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ASNICAR GUSTAVO C/ MAGRINI VALERIA EVA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito contra la conductora y su aseguradora. La Cámara confirmó gran parte de la condena de grado, desestimó el rubro por daño psíquico y desvalorización, admitió reparaciones ($578.149) y privación de uso ($90.000) y declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928 para actualizar determinadas partidas.

Accidente de transito Responsabilidad civil Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano psiquico (rechazado por falta de nexo causal) Reparaciones del rodado Privacion de uso Desvalorizacion (rechazada) Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion por ripte/ipc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Asnicar. Demandado: Valeria Eva Magrini y, en garantía, Paraná S.A. de Seguros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad física, daño moral, daño psíquico, reparaciones del rodado, desvalorización, privación de uso, intereses) por accidente de tránsito ocurrido el 07/12/2018. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de sus rubros; se rechazó la indemnización por daño psíquico y por desvalorización del rodado; se admitieron los rubros reparaciones del rodado por $578.149 y privación de uso por $90.000; se declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928 respecto de la partida de reparaciones fijada a valor histórico (pericia 28/11/2023) y se dispuso su actualización mediante el índice promedio RIPTE/IPC y régimen de intereses mixto según lo fundado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En este punto, no encuentro atendible la pretensión del actor de adicionar el 2% que el perito consignó como factor de ponderación correspondiente a la edad. En efecto, el experto determinó específicamente una incapacidad física del 10% por 'cervicobraquialgia post traumática con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas' y, separadamente, aplicó los factores de ponderación previstos en el Baremo de la Ley 24.557, entre ellos el correspondiente a la edad del damnificado (2%). Ese 2% no representa una secuela física adicional, sino un factor de ponderación propio del baremo utilizado por el experto, que no corresponde trasladar automáticamente a la incapacidad resarcible en los términos del art. 1746 del CCyCN." "Considero que de esas conclusiones no surge referencia alguna al accidente de autos ni se explica que los rasgos o alteraciones detectados reconozcan en él su causa. El psicodiagnóstico recomienda un tratamiento a partir de las características observadas en el examinado, pero no establece que su necesidad sea consecuencia del siniestro. A su vez, el perito médico, al receptar esas conclusiones y determinar una reacción anormal vivencial neurótica grado II, tampoco brinda fundamentos que permitan establecer ese indispensable nexo causal. Por lo tanto, aun cuando pueda encontrarse justificada la conveniencia de realizar el tratamiento recomendado, no se encuentra acreditado que su necesidad constituya una consecuencia del hecho por el cual debe responder la demandada o su citada en garantía." "En función de ello se verifica que quien habitualmente usa un automotor, sea poseedor, usufructuario, simple usuario está legitimado para pedir reparación por los daños sufridos por el vehículo, aun cuando no pruebe la propiedad del mismo (Acuerdo Plenario del 19.6.1986, causa 40.714, 'Figueredo c/ Palma'; esta Sala, causas SI-13688-2010, RSD 32/13 del 16/5/2013 y SI-2528-2021, RS-15-2024 del 20/02/2024). Así las cosas, propongo admitir el agravio propiciado por la parte actora y analizar, a continuación, el tratamiento de los rubros desestimados en la instancia de grado." "Por lo tanto, evidenciado el menoscabo sustancial que se ocasionaría al accionante como consecuencia del contexto inflacionario -en detrimento del crédito indemnizatorio reconocido a valores anteriores al dictado de esta sentencia-, estimo que en el caso se encuentran reunidos los presupuestos y parámetros establecidos por la Suprema Corte en el precedente 'Barrios' para declarar la inconstitucionalidad sobrevenida y la inaplicabilidad de la prohibición de indexar prevista en el art. 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561)."
- Votos: ambos jueces (Zunino y Nuevo) votaron por la afirmativa; la mayoría resolvió conforme lo indicado.

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