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GALARZA ELIAS FACUNDO C/ CIA DE OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278 SA S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente al descender de colectivo contra la empresa de transporte y conductor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ratificando la responsabilidad de la empresa y elevando las partidas indemnizatorias y la forma de cómputo de intereses.

Danos y perjuicios Transporte de personas Responsabilidad del porteador Fractura oculta Incapacidad 40% Estres postraumatico Dano moral Intereses 6% anual Reparacion integral Camara de apelaciones sala ii lomas de zamora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: E F G, menor, representado por M B Z y M G. Demandado: G A R (conductor), Compañía de Omnibus 25 de Mayo Línea 278 S.A., y la aseguradora Mutual Rivadavia (citada en garantía). Objeto: indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 23/04/2010 al descender de un colectivo (lesiones y secuelas físicas y psíquicas). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar indemnización, con modificaciones en la cuantía de rubros y en la forma de liquidación de intereses. Se impusieron las costas de alzada a los demandados vencidos y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre acreditación del hecho y la participación de la transportadora: "En virtud de lo expuesto, es que entiendo probado el accidente denunciado en el libelo de inicio, como así también la participación de la empresa demandada y las circunstancias en que el mismo se produjera. Para arribar a dicha conclusión, se ha apreciado la prueba rendida valorándola en su conjunto a la luz de los principios de la sana crítica (arts. 384 del C.P.C.C...). Ello es así, toda vez que la apreciación de las pruebas reconoce en nuestro ordenamiento el marco legal de la 'sana crítica'..." 2) Sobre las secuelas, incapacidad y reparación del daño físico: "La perito médica, Andrea Lorena Braschi, al emitir su dictamen con fecha 5 de diciembre de 2022 concluyó que E F G presenta una fractura oculta de los platillos tibiales... Estima que las secuelas padecidas le ocasionan una incapacidad parcial y permanente de un 40%... En virtud de ello... considero justo elevar la partida asignada por el judicante para compensar el presente concepto a la suma de pesos catorce millones ($14.000.000); la que resulta comprensiva del tratamiento kinésico recomendado." 3) Sobre daño psíquico y tratamientos: "La perito médica Andrea Lorena Braschi... concluyó que el actor presenta un cuadro de estrés postraumático moderado y crónico, al cual asignó... un 8 % de incapacidad psíquica... en orden a la cuantificación del perjuicio y atendiendo a las circunstancias anteriormente reseñadas, juzgo atinado elevar la partida indemnizatoria a la suma de pesos tres millones ($3.000.000) a favor del actor, incluyendo en ella las erogaciones derivadas del tratamiento aconsejado por la experta." 4) Sobre intereses y accesorios: "En materia de intereses, corresponde fijar, desde la fecha del hecho y hasta fecha de la sentencia de primera instancia, un interés puro del 6% anual... y de allí en más y hasta su efectivo pago, la tasa pasiva plazo fijo digital que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires... Siendo la mencionada tasa de interés distinta a la aplicada en la instancia de grado es que propongo al Acuerdo su revocación."
- Votos: Sentencia acordada por mayoría (Conti y Moreda votaron en igual sentido). Se confirmaron la mayoría de los pronunciamientos de primera instancia con las modificaciones indicadas en los puntos IX (monto daño físico), X (monto daño psíquico) y XII (criterio de intereses).

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