CAPUTO MARIA PIA C/ SPANO GRACIELA MONICA S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por agresiones, amenazas y hostigamiento. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por falta de prueba suficiente acerca de la autoría y del nexo causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M P C
Demandado: G M S
Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de agresiones físicas, amenazas, actos de hostigamiento, acoso telefónico, publicaciones agraviantes y conductas similares ocurridas entre 2012 y 2014.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 1/12/2025 que rechazó la demanda principal y la reconvención, imponiendo las costas a la actora reconvenida en la acción principal y a la demandada en la reconvención; además, se impusieron las costas de alzada al apelante vencido y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"La cuestión sometida a decisión de este Tribunal consiste en determinar si la prueba producida en autos permite desvirtuar la conclusión alcanzada por el magistrado de grado en cuanto consideró que no se encontró acreditada la autoría de los hechos ilícitos atribuidos a la demandada y, en consecuencia, si corresponde revocar el rechazo de la demanda indemnizatoria promovida por la actora, todo ello en el marco del recurso que llega a esta alzada."
"Ninguno de los testigos declaró haber percibido las agresiones denunciadas; los episodios de violencia física; las amenazas; la colocación de carteles; las publicaciones en internet o cualquiera de los restantes hechos que se denuncian y que darían sustento al reclamo por responsabilidad. Sus declaraciones se limitaron a relatar circunstancias parciales, muchas de ellas conocidas a través de manifestaciones de la propia actora reconvenida, sin aportar percepción directa respecto de los hechos constitutivos del ilícito cuya autoría se atribuye a la demandada reconviniente."
"La referida carta constituye, en el mejor de los casos, un elemento probatorio aislado, que no resulta idóneo para acreditar la totalidad de los hechos ilícitos invocados, ni tampoco permite tener por configurada la relación causal con los perjuicios cuya reparación se reclama."
"Es verdad que la demandada no compareció a absolver posiciones, circunstancia que habilitó el pedido de confesión ficta. Sin embargo, coincido con el juez de grado en que la confesión ficta constituye una presunción iuris tantum que debe apreciarse en correlación con el resto del material probatorio reunido en la causa. No reviste, por sí sola, carácter de prueba plena ni resulta suficiente para acreditar autónomamente los hechos controvertidos."
"Por las razones expuestas, propongo ... que la sentencia sea confirmada en todo lo que fuera materia de agravios, en cuanto rechaza la acción de daños y perjuicios promovida por M P C, por no haberse acreditado la autoría de las amanezcas, agresiones, actos de hostigamiento y demás conductas ilícitas atribuídas a la demandada, extremo indispensable para la procedencia de la pretensión resarcitoria."
Votos: Dr. Pablo Saúl Moreda (fundamentos y propuesta de confirmar); Dr. Luis Adalberto Conti (voto en igual sentido).
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