.................... S/ RECURSO DE CASACION
Romito apeló su condena en un juicio abreviado por robo triplemente calificado con armas y privación de la libertad. La Cámara rechazó el recurso de casación por considerar que las pruebas colectadas —plana vehicular, armas secuestradas, geolocalización y comunicaciones telefónicas— permiten sostener su participación, dentro de los límites del procedimiento abreviado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jonatan Nicolás Romito, a través de su defensor oficial, interpuso recurso de casación.
Demandado: Ministerio Público Fiscal (impugnación de la sentencia condenatoria).
Objeto: Revisión de la condena dictada en juicio abreviado que lo condenó a cinco años de prisión como coautor de robo triplemente calificado; se solicita la absolución por insuficiencia probatoria y dudas sobre la intervención personal del imputado.
Decisión: La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó por unanimidad el recurso de casación, con costas, confirmando la valoración de la prueba efectuada en el juicio abreviado dentro de los márgenes propios de ese procedimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"el día 2 de noviembre de 2023, siendo aproximadamente las 03:30 horas, los aquí imputados JONATAN NICOLÁS ROMITO y ROMINA ELISABET SERVIN, junto a Luis Alberto Mogro y Juan Damián Cabral, y otros sujetos al momento no identificados, se constituyeron con fines ilícitos de desapoderamiento, a bordo de los rodados marca Ford, modelo Ka, dominio KFI664, y Volkswagen, modelo Suran, dominio MNP158 -duplicado-, en inmediaciones de la vivienda sita en la calle Wilde nro. 1225, de la localidad de Boulogne, partido de San Isidro, donde residen las víctimas Omar Sosa, Margarita Isabela Fernández y Clementina Bienvenida Gaitán. Una vez allí, al menos tres de los integrantes masculinos de la banda ingresaron al terreno mencionado, a través de una vivienda lindera, que se encuentra deshabitada, para luego hacer lo propio en la edificación donde se encontraban las víctimas... De este modo, los malvivientes se apoderaron ilícitamente de la suma de pesos seiscientos mil (600.000)..."
"…en la residencia de los nombrados Romito y Servin, en la calle Anchorena 2288 de la localidad de Boulogne, fue hallado el rodado Ford Ka color rojo utilizado en el hecho, como así también un revólver calibre 32 largo marca Italo Gra, cargado con siete municiones en su tambor, a la par que una pistola marca Bersa calibre 22 largo, modelo 224, con doce municiones en su cargador, siendo dichas armas reconocidas por la víctima Fernández como similares a las empleadas en el suceso por los coautores que se desempeñaron en un rol activo en el interior de la vivienda. También se encontraron los teléfonos celulares de Servin y Romito, quienes resultaron aprehendidos en dicha ocasión."
"…junto a la información aportada por los nombrados al declarar en los términos del art. 308 del C.P.P. en cuanto a sus abonados telefónicos, fue dable determinar que efectivamente las líneas a su nombre, impactaron en las celdas cercanas al lugar del hecho en el horario correspondiente al mismo, incluso poseyendo llamadas entre ellos y con los demás investigados Juan Damián Cabral y Luis Alberto, coincidentemente con lo declarado por las víctimas."
"…la circunstancia de que Romito no haya sido individualizado específicamente por ninguna de las víctimas tampoco lo excluye como coautor del suceso... la circunstancia de que las víctimas pudieran eventualmente conocerlo a él o a su pareja no excluye que Romito pudiera ser, sin ningún tipo de inconveniente, el sujeto que aguardaba afuera, en uno de los automóviles en los cuales arribaron los ejecutores al lugar, y con el cual estos mantenían fluida comunicación, tal como lo observaron las víctimas."
"La hipótesis de la defensa, en tanto afirma la ajenidad de Romito, se encuentra descartada, a la par que su pretendida descarga de responsabilidad en un tercero... Cristian Castillo, contaba con una línea telefónica activa a la fecha del hecho, sin comunicaciones con los consortes investigados y cuyos movimientos fueron captados por una antena lejana al lugar de comisión de los mismos."
"Por estas razones, entiendo que corresponde rechazar el recurso de casación deducido, con costas." (voto del juez Bouchoux, con adhesión del juez Kohan).
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