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.................... S/ ACCION DE REVISION

El imputado promovió acción de revisión contra su condena dictada en juicio abreviado por robos agravados, solicitando se declare su ajenidad respecto de uno de los hechos. La Cámara rechazó la acción al considerar que no se aportaron hechos nuevos o pruebas suficientes que desvirtúen la convicción firme y que la presentación carece de fundamentación circunstanciada.

Accion de revision Revision penal Condena en juicio abreviado Robo agravado Cosa juzgada Hechos nuevos Art. 467 cpp Imposicion de costas Prueba de autoria Sala quinta camara de casacion penal (la plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcos Brian Díaz Mansilla, por derecho propio con patrocinio de la defensora particular María Luján Esquibel. Demandado: Ministerio Público Fiscal / Fiscalía (parte que se opuso a la acción en sus vistas). Objeto: Acción de revisión tendiente a cuestionar su condena dictada en juicio abreviado por el Tribunal en lo Criminal N°3 de La Matanza, donde fue condenado a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, como coautor de varios hechos de robo agravado (entre ellos Hecho d y Hecho f). El recurrente sostiene que no cometió el Hecho d, aduciendo que un testimonio de su hermano (coautor) probaría su ajenidad y denuncia grave indefensión y deficiente actuación de la defensa anterior. Decisión: La Cámara rechazó la acción de revisión y dispuso imposición de costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La acción de revisión resulta una vía excepcional que sólo permite soslayar la cosa juzgada en aquellos casos que hayan variado las circunstancias en las que se fundó el fallo, luego que adquiriera firmeza."
- "El inciso 4 del artículo 467 del Código Procesal Penal expresa, como presupuestos de procedencia para la causal invocada, que '.después de la condena sobrevengan o se descubran hechos nuevos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable.'"
- "Por ello, anticipo que la articulación defensista carece de los presupuestos necesarios para su viabilidad, al evidenciar un déficit esencial en su formulación."
- "De la presentación efectuada no surgen ni se demuestran nuevos motivos o nuevos elementos que avalen y respalden alguna de las situaciones previstas en el mentado inciso cuarto del art. 467 del CPP."
- "Ninguna de estas exigencias se ve cumplida en la presentación en trato, ya que esa certeza en modo alguno surge de la documentación acompañada -obrante en el sistema Augusta-, ni mucho menos es suficientemente expuesta por el accionante."
- "Además, es preciso dejar sentado que la acción de revisión no tiene por objeto servir de medio para cuestionar los fundamentos de una sentencia condenatoria, reviviendo instancias impugnativas precluidas, ni de excusa para plantear un nuevo análisis de las pruebas producidas en el juicio o reeditar defensas oportunamente rechazadas."
- Finalmente, la resolución concreta dispuesta: "RECHAZAR la acción de revisión promovida, con imposición de costas en esta instancia."
- Votos: Voto del Sr. Juez Bouchoux con los fundamentos transcritos e idéntica adhesión del Sr. Juez Kohan.

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