.................... S/ RECURSO DE CASACION
El defensor apeló la pena impuesta en juicio abreviado por hurto de vehículo dejado en la vía pública. La Cámara rechazó el recurso de casación, entendiendo que la individualización de la pena y la modificación favorable de la calificación legal fueron debidamente motivadas y no configuraron arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensora Oficial Fernanda Uboldi, en representación de Maximiliano Flavio Odonel, interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada en juicio abreviado.
Demandado: Sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº2 del Departamento Judicial San Nicolás que condenó a Maximiliano Flavio Odonel.
Objeto: Se impugna la pena de tres años de prisión (efectivo cumplimiento) impuesta por la condena, por considerarla desproporcionada respecto del mínimo legal tras una modificación de la calificación penal; se solicita reducción proporcional de la pena.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación con costas y se tuvo presente la reserva del caso Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que el día 10 de diciembre de 2023 siendo aproximadamente las 00,10 horas, Maximiliano Flavio Odonel junto a Walter David Rueda, previo ejercer violencia sobre la cerradura, se apoderaron de manera ilegítima de una camioneta marca Toyota Hilux, 4x4 tipo Pick Up, Dominio AD245YPO de propiedad de Miranda Lorenzo; la que se encontraba estacionada frente al domicilio de Miranda sito en calle Belgrano número 339 de Capitán Sarmiento (vía pública); la que luego de ello a la fuga del lugar abordo del vehículo descripto.
- En virtud de lo relatado supra se anotició del suceso al servicio de emergencias 911 generándose un alerta por la cual se inició una persecución policial por ruta 8 durante varios kilómetros; y al llegar a la intersección con la llamada ex ruta 8, pasados 2 kilómetros por ruta 41, el vehículo conducido por los encartados dio un vuelco, logrando de ese modo el Personal policial interviniente la aprehensión de los mismos".
"la sentencia del juicio abreviado no puede hallarse exenta de la debida motivación y, por ende, tampoco es posible predicar a su respecto la ausencia de revisión" (S.C.B.A., P.90327, sent. del 1-III-2006, voto del juez Soria).
"El tribunal ha individualizado la pena en función de la entidad del hecho que se tuvo por probado (v. la plataforma fáctica reseñada precedentemente), y de la calificación legal asignada al mismo, ya no de conformidad con el acuerdo al que arribaron las partes, sino en virtud de la modificación -favor rei mediante
- de la calificación endilgada, al sostenerse que no quedó debidamente acreditado que los autores de este hecho hayan forzado la cerradura del rodado en cuestión, lo que conllevó que se seleccionara una suma menor a aquel tope que los interesados habían originalmente acordado -alejada del máximo legal de seis años previsto en la escala respectiva-, sin que en ello se advierta o aparezca demostrada arbitrariedad o transgresión a norma legal alguna, en tanto se respetó en tal tarea el sistema de los arts. 40 y 41 del Código Penal."
"El cuestionamiento de la defensa sobre el monto de pena seleccionado respecto de su asistido, sin mayores consideraciones, sólo refleja una diferente óptica acerca de la manera en que debió realizarse el juicio individualizador, sin representar una crítica adecuada acerca de la motivación en la que el a quo descansara sus conclusiones. Si más, el pedido de reducción -al mínimo legal
- no procede. Por consiguiente, la pena debe ser homologada."
Fallo final: "I. RECHAZAR, con costas, el recurso de casación deducido. II. TENER PRESENTE la reserva del caso Federal incoada."
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