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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado fue condenado en juicio abreviado por abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, agravado por ser ascendiente; se impuso pena de ocho años de prisión. La Cámara rechazó el recurso de casación al considerar que el relato de la víctima, corroborado por pruebas periféricas y pericias psicológicas, alcanzó convicción racional y no advirtió vicio invalidante en la valoración probatoria.

Casacion penal Juicio abreviado Abuso sexual gravemente ultrajante Violencia contra la infancia Valoracion de prueba Declaracion de victima (camara gesell) Pericia psicologica Insuficiencia probatoria (cuestionada) Rechazo de casacion Pena: 8 anos (2014-2019)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Defensor Oficial Rolando Brown interpone recurso de casación en favor de J.A.P. Demandado: Se impugna la sentencia dictada contra J.A.P., condenado por el Tribunal en lo Criminal N°2 de Dolores. Objeto: Se solicita casación de la sentencia dictada en juicio abreviado que condenó a J.A.P. por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por el tiempo de duración, agravado por haber sido cometido por un ascendiente, solicitando la absolución por insuficiencia probatoria y error en la valoración de la prueba (fundamentalmente la declaración de la menor). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de casación con costas y confirmó la valoración probatoria realizada en la sentencia de juicio abreviado; la condena a ocho años de prisión se mantiene en cuanto a los fundamentos impugnados en casación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En la ciudad y partido de Ayacucho, sin poder precisar fecha exacta, pero durante el período comprendido desde el año 2014 hasta el 2019, en el interior de la finca ubicada en calle [.], J.A.P. abusó sexualmente de su hija C.G.P.C., en reiteradas ocasiones y bajo el pretexto de hablar de religión, mediante tocamientos inverecundos en las partes íntimas de la niña, por debajo de la ropa. Asimismo; en reiteradas ocasiones Pérez obligó a la menor a que tocara su pene por encima de la ropa." "De la lectura del veredicto, se aprecia que el sentenciante valoró la testifical de la damnificada (C.G.P.C.) en Cámara Gesell, quien contó que desde que tenía 9 años, su padre con la excusa de hablarle de temas de religión, le decía 'vení a la habitación' y 'empezaba a manosearla'. Señaló puntualmente que 'le metía la mano por debajo de la ropa, le tocaba el abdomen, los pechos, las piernas, la cola de atrás por dentro de la ropa interior'. También refirió que su progenitor 'a veces le pedía que le tocara' el pene y que 'le agarraba la mano a la dicente y se la posicionaba sobre su pene y la hacía hacer movimientos hacia atrás y adelante'." "Debe destacarse, entonces, la coherencia interna del relato de la damnificada como un primer estándar para su valoración ... no ha sido alegado -y mucho menos probado
- la existencia de algún tipo de interés o animadversión de la niña respecto del acusado que pudiera dar lugar a sospechar de una falsa denuncia." "El informe precedente fue enlazado por el juzgador con los puntos destacados en la pericia psicológica efectuada por la Lic. Cecilia Bianchi, la cual al analizar los dichos de la menor y su comportamiento destacó que '[e]sta sintomatología está estrechamente ligada con sensaciones en las que se revive el hecho traumático como si estuviera ocurriendo de nuevo'." "En consecuencia, y conforme todo lo reseñado, advierto que el relato de la víctima es persistente, verosímil y tiene coherencia interna, dado que no se aprecian contradicciones intrínsecas relevantes; además, se corrobora con elementos de prueba periféricos (a saber, las declaraciones testimoniales de la madre y de la docente María Eva Gallardo, los informes psicológicos de la víctima, el informe de inspección ocular y el croquis ilustrativo)." "El vicio de absurdo no se consuma porque el juzgador prefiera o atribuya trascendencia a un medio probatorio respecto de otro ... sino que se debe evidenciar el error grave, grosero, manifiesto y fundamental que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias objetivas de la causa, lo que en la especie, a mi juicio no ha ocurrido." Voto en la misma línea por el Juez Kohan, adhiriendo a la negativa propuesta por Bouchoux. Se concluye: Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en favor de J.A.P., con costas.

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