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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado a favor de Pedro Marcelo Agüero contra la sentencia de condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegal de arma. La Cámara declaró inadmisible el recurso por no cumplirse el requisito objetivo de la presión punitiva del art. 494 CPP y por no acreditarse cuestión federal directa ni arbitrariedad que habilite la vía extraordinaria.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 494 c.p.p. Tenencia con fines de comercializacion Tenencia ilegal de arma Arbitrariedad de sentencia Cuestion federal In dubio pro reo Sala v tribunal de casacion Condena 6 anos y 4 meses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pedro Marcelo Agüero, por intermedio del Defensor Oficial Adjunto Dr. José María Hernández. Demandado: No surge expresamente en la resolución la parte contraria como demandado específico; la impugnación se dirigió contra la sentencia de la propia Sala (registrada bajo nro. 1008/20234) y, en origen, contra la sentencia condenatoria del Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Quilmes. Objeto: Se solicitó la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (vía extraordinaria) contra la sentencia que confirmó la condena de 6 años y 4 meses de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil; la defensa alegó, entre otros puntos, insuficiente revisión por la Alzada y vulneración del in dubio pro reo en la valoración probatoria. Decisión: La Sala V declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa, sin costas, por no cumplirse los requisitos del art. 494 del C.P.P. ni acreditarse cuestión federal directa e inmediata o arbitrariedad que habilite la vía extraordinaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El recurso interpuesto es inadmisible. El fallo recurrido es sentencia definitiva y la articulación recursiva fue interpuesta en tiempo oportuno (conf. arts. 482 y 483 -este último según Ley 14.467-, C.P.P.). Sin embargo, la vía recursiva intentada sólo puede interponerse contra las sentencias definitivas que revoquen una absolución o impongan pena de reclusión o prisión mayor a diez años y únicamente puede fundarse en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal referida a ella (art. 494 del C.P.P. -texto conforme Ley 13.812-). En la situación en análisis no están presentes los requisitos objetivos contenidos en el citado art. 494, por un lado, en cuanto al monto de pena que en definitiva se le aplicó al imputado Agüero y, por otro, aun cuando lo expuesto ya bastaría para negar la viabilidad formal del remedio extraordinario regulado en esa norma, porque la índole de los agravios trasunta un planteo que escapa al restante requisito. Veamos. Aun cuando es admitido que el principio contenido en el art. 494 del C.P.P. debe ceder -en casos excepcionales
- cuando se hubiere puesto en tela de juicio de manera suficiente alguna cláusula constitucional aprehensiva de una típica cuestión federal, en este supuesto, el recurrente no exhibió, más allá de su genérica alegación, que en el caso estuviese involucrada de manera directa e inmediata una cuestión de tal naturaleza susceptible de excitar la competencia revisora del Superior Tribunal provincial, como tránsito adecuado para acceder eventualmente al remedio federal contemplado en el art. 14 de la ley 48. Ello no se verifica en la especie pues la defensa no logra demostrar la relación directa e inmediata entre las garantías constitucionales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso. En efecto, la crítica recursiva se limita a insistir en el cuestionamiento al proceso de ponderación del material probatorio recabado a partir del cual se tuvo por demostrada la ultrafinalidad comercializadora con que el acusado detentaba el material estupefaciente hallado en su poder. Esto es que, bajo el ropaje de pretendidas cuestiones federales se desarrollaron embates sobre normas de índole procesal (incorrecta aplicación de los artículos 205, 206, 210 y 373 del Código Procesal Penal), cuestiones que, por su propia naturaleza, quedan al margen de la competencia federal (cfe. CSJN, Fallos: 310: 1542; 325: 2192; e/o.). Tampoco se advierte esfuerzo del recurrente por presentar, en forma autónoma del embate vinculado con la meramente alegada violación de la garantía de revisión amplia del fallo, la arbitrariedad que invoca. Es sabido que para que proceda la excepcional doctrina de arbitrariedad de sentencia que habilitaría el otorgamiento de la apelación extraordinaria, debe haber mediado un apartamiento inequívoco de las constancias del proceso o un examen de los requisitos que debe reunir la apelación ante el tribunal de la causa efectuado con inusitado rigor formal que afecte la garantía de la defensa en juicio (doct. C.S.J.N., Fallos 312:1186), sin que ninguno de los agravios expuestos en el remedio bajo estudio alcancen a demostrar que en el caso se hubiere configurado uno de esos supuestos."
- Resolución concreta: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ... Sin costas."

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