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.................... S/ QUEJA

Queja por denegatoria de casación contra revocatoria de absolución en causa correccional. La Cámara rechaza la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, entendiendo vedada la intervención del Tribunal de Casación en materia correccional conforme a la ley 13.812 y la normativa procesal aplicable.

Recurso de queja Inadmisibilidad Casacion Materia correccional Ley 13.812 Art. 450 cpp Revocatoria de absolucion Costas Camara de dolores Tribunal de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Omar González, por intermedio de su defensora particular, Marta Alicia Raggio. Demandado: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores (por haber revocado la absolución dictada por el Juzgado en lo Correccional N°1 de Necochea). Objeto: Queja contra la denegatoria del recurso de casación tras la revocatoria de la absolución en orden a los delitos de amenazas y coacción. Decisión: Se rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, con costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En primer lugar, corresponde señalar que la queja traída a esta instancia cumple con los requisitos de admisibilidad formal, en la medida en que se cumplieron las exigencias vinculadas al tiempo y forma de su interposición. Sin embargo, ingresando al análisis de lo resuelto por el a quo, en la medida en que el recurso de casación ha sido correctamente declarado inadmisible, corresponde rechazar también la queja que cuestiona tal decisión." "Lo cierto es que este Tribunal encuentra limitada su Jurisdicción en orden a la materia de conformidad a los artículos 20 y 21 inc. 3 y 4 del CPP por imperio del art. 3 de la ley 13.812 ... Por tanto es de notar que la reforma introducida por la ley 13.812 recondujo el andamiaje recursivo de las sentencias en materia correccional, que como lo dijera la Corte Provincial, no son en la actualidad materia de revisión por ante el Tribunal de Casación Penal." "La propia normativa rituaria vigente patentiza el error de la defensa en la selección de la vía recursiva intentada, pues el recurso de casación -de conformidad con el art. 450
- sólo puede ser interpuesto contra las sentencias condenatorias dictadas en juicio por jurados y contra las sentencias definitivas de juicio oral, juicio abreviado y directísimo en lo criminal... Frentre al marco analizado, el tránsito previo por este Tribunal para habilitar la vía ante el Máximo Tribunal Provincial en materia correccional no es pertinente, habida cuenta que las Cámaras constituyen el tribunal de 'última instancia' en lo concerniente al ámbito correccional, las faltas y las contravenciones." Voto y decisión: Los señores jueces Bouchoux y Budiño votaron por la negativa, rechazando la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación, con costas en esta instancia (Arts. 20 inc. 3, 21 inc. 4, 433, 450 y concs., 530 y 531 del C.P.P., art. 3 ley 13.812).

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