.................... S/ RECURSO DE CASACION
La defensa impugnó la imposición oficiosa de obtención e inscripción del perfil genético tras un juicio abreviado por abuso sexual gravemente ultrajante y lesiones agravadas. La Cámara rechazó la casación y sostuvo que la incorporación del perfil genético es obligación legal del juez una vez firme la condena, sin dependencia de petición fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal.
Demandado: L. H. F.
Objeto: La defensa impugna, vía casación, la decisión del Tribunal Oral N°7 de Lomas de Zamora de ordenar de oficio la obtención del perfil genético del condenado y su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual y al Banco de Datos Genéticos provincial, alegando vulneración del principio acusatorio, del contradictorio y de las garantías de defensa en juicio por tratarse de una consecuencia no peticionada por el Ministerio Público Fiscal.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación, con costas, y se regularon honorarios profesionales de la letrada de la defensa (25% de lo regulado en la instancia de origen —equivalente a 15 Jus— más aportes de ley).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La sentencia del juicio abreviado no puede hallarse exenta de la debida motivación y, por ende, tampoco es posible predicar a su respecto la ausencia de revisión" (cita a precedente de la SCBA).
2) "En primer lugar, corresponde advertir que la recurrente parte de una premisa que no resulta compartida, en tanto asume que la incorporación del perfil genético del condenado a los registros creados por la legislación específica constituye una cuestión comprendida dentro de la pretensión punitiva del Ministerio Público Fiscal y, por consiguiente, sometida a la disponibilidad de las partes."
3) "En tal sentido, el artículo 5 del decreto 522/2017, reglamentario de la ley 26.879, prescribe expresamente que el juez o tribunal que dicte sentencia condenatoria deberá disponer, dentro del plazo allí previsto, la obtención del perfil genético del condenado y su remisión al Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, junto con la información correspondiente y copia de la sentencia firme."
4) "De este modo, la normativa vigente no supedita la implementación de dicho mecanismo a una petición expresa del órgano acusador, sino que coloca su instrumentación en cabeza de la autoridad jurisdiccional, razón por la cual la circunstancia de que el Ministerio Público Fiscal no hubiera requerido específicamente tal medida no impedía al tribunal disponerla."
5) Conclusión del voto mayoritario: "no se advierte que la decisión impugnada hubiera ocasionado una afectación concreta a los principios acusatorio y de contradicción ni a las garantías de defensa en juicio y debido proceso invocadas por la impugnante, por lo que el agravio no puede prosperar."
Votos: El señor Juez Bouchoux votó por el rechazo; la señora Jueza Budiño adhirió.
Fechas y montos relevantes: condena impuesta por juicio abreviado el 17 de junio de 2025 (fecha del acuerdo de juicio abreviado mencionada); pena de cuatro años de prisión; honorarios regulados en esta sede: 25% de lo regulado en la instancia de origen (equivalente a 15 Jus).
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