.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara rechazó el recurso por considerar insuficiente y genérica la impugnación sobre la valoración probatoria y declaró extemporáneo el reclamo respecto de la multa impuesta en unidades fijas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La imputada, representada por la Defensora Oficial María Celeste Vázquez (y sostenido por el Defensor Adjunto José María Hernández), interpone recurso de casación contra la sentencia condenatoria.
Demandado: Ministerio Público Fiscal / Estado, por la condena dictada en su contra.
Objeto: Se impugna la condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y, subsidiariamente, se solicita la recalificación a tenencia simple; además se cuestiona la pena de multa fijada en unidades fijas.
Decisión: La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, por unanimidad, rechazó el recurso de casación deducido, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I. El tribunal tuvo por acreditada la materialidad ilícita en los siguientes términos: '.el día 24 de junio del año 2024, alrededor de las 17:30 horas; en circunstancias en que personal policial designado al efecto, instrumentara un allanamiento ordenado por autoridad competente para con las moradas construidas -muy bien individualizadas
- ubicadas dentro del predio sito en la arteria Granville, altura catastral 2371, de la Localidad de Rafael Calzada (aclaro, en realidad pertenece a la ciudad de Claypole), Partido de Almirante Brown; procedió a incautar en el interior de los distintos ambientes de la fincas y dependencias inmediatas de éstas; una más que importante cantidad de sustancia estupefaciente del tipo marihuana y cocaína, fraccionada y lista para su venta, con más elementos afines al comercio ilícito; material que, al menos, una persona del sexo femenino y mayor de edad; tenía a disposición exclusiva con evidentes fines ilegales de comercialización.'"
"1. El primer tramo del recurso no progresa, pues la crítica dirigida contra la acreditación de la autoría responsable de Nicoliello no satisface la carga mínima de fundamentación exigible en esta instancia. La defensa invoca arbitrariedad, absurdo valorativo y falta de certeza, pero no individualiza con precisión cuál sería el razonamiento probatorio defectuoso, qué inferencia del fallo resultaría contraria a las reglas de la sana crítica, ni de qué modo los elementos ponderados por el juez conducirían necesariamente a una conclusión distinta. La impugnación se mantiene, en lo sustancial, en un plano genérico de discrepancia con la solución condenatoria."
"La figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización aplicada exige acreditar no sólo la disponibilidad de la sustancia, sino también la ultrafinalidad pertinente, corroborada a partir de indicadores objetivos que permiten inferir el destino de venta. En el caso, se hizo notar la cantidad y el fraccionamiento de la droga, la existencia de muchos recortes de nylon, y la modalidad de expendio desde un kiosco, además de los movimientos previos observados por personal policial y la declaración de varios consumidores que admitieron comprar estupefacientes en el lugar."
"2. El planteo vinculado con la determinación de la pena de multa, establecida en unidades fijas, reclamando su readecuación, constituye una reflexión tardía por parte de la Defensoría de Casación, que se sale completamente de la materia de agravios propuesta en el recurso -art. 434 CPP-. ... En función de lo expuesto, el planteo vinculado con la pena de multa resulta inadmisible por extemporáneo, desde que es claro el último párrafo del apartado cuarto del artículo 451 del CPP en cuanto establece que, vencido el plazo de interposición del recurso, el impugnante no podrá invocar otros motivos distintos."
- Voto mayoritario: los jueces Bouchoux y Budiño coincidieron en los fundamentos y votaron por rechazo del recurso con costas.
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