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.................... S/ QUEJA INTESPUESTA POR FISCAL GENERAL

El Fiscal General interpuso queja y solicitó admisión de recurso de casación para revocar excarcelaciones acordadas por caución real. La Cámara rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación y confirmó que la resolución de la Cámara departamental no es recurrible ante este Tribunal, sin costas en esta instancia.

Queja Casacion Inadmisibilidad Excarcelacion Caucion real Ministerio publico fiscal Art. 422 cpp Art. 450 cpp Tribunal de casacion penal Sin costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: John Broyad, Fiscal General departamental. Demandado: Mariano Sebastián Domínguez y Rodrigo Ernesto Ariel Galarza. Objeto: Que se haga lugar a la queja, se admita el recurso de casación y se revoque la excarcelación concedida en favor de los imputados bajo caución real. Decisión: Rechazar la queja por inadmisibilidad del recurso de casación; sin costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "Nuestra ley procesal dispone en su artículo 433 del ritual -cf. ley 13.943
- que corresponde al órgano que dictó la resolución analizar si el remedio casatorio se interpuso oportunamente, si el recurrente tiene legitimidad subjetiva y si la decisión es objetivamente recurrible. Interpuesta la queja ante este Tribunal, conforme lo normado por el artículo 433 en su relación con el 450 y 451 del Código Procesal, es necesario que en esta instancia se analice si la decisión de la Cámara departamental es ajustada a derecho." "Conforme lo establece el art. 422 de la normativa ritual, las posibilidades de impugnación del Ministerio Público Fiscal derivan de la autorización que la ley otorga a esa parte en determinados supuestos. En orden al recurso de casación, las limitaciones a la parte acusadora derivan del juego armónico de lo dispuesto por los artículos 448 y 452 del CPP. En efecto, de allí se desprende que el Ministerio Público Fiscal no tiene en el caso concreto derecho a recurrir ante este Tribunal, en tanto no se presenta ninguno de los supuestos relevados por dicha normativa." "Además, la resolución impugnada no ingresa en ninguno de los casos previstos por el art. 450 del ritual, toda vez que el auto que confirma la excarcelación otorgada en grado no pone fin a la acción, limitándose a modificar el modo en que los imputados transitarán el proceso (cf. c.90178, Sala I de este Tribunal, sent. del 28-VI-2018, entre otras)." "Por último, corresponde señalar que tampoco se advierte en el caso ninguna cuestión de naturaleza federal o gravedad institucional que justifique la intervención excepcional de este Tribunal. En consecuencia, propongo al acuerdo rechazar la queja interpuesta por el Fiscal General departamental, dada la inadmisibilidad del recurso de casación, sin costas en esta instancia (arts. 422, 433, 448, 450, 452, 530 y 531 del C.P.P.). VOTO POR LA NEGATIVA." Se consignan votos por adhesión del Juez Carral a los considerandos y a la propuesta de rechazo.

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