.................... S/ QUEJA
El imputado promovió queja contra la denegatoria de la morigeración de la prisión preventiva. La Cámara de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, al entender que no se acreditó arbitrariedad o agravio federal que justifique el control extraordinario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa técnica de Menes Kevin Darian interpuso queja contra la denegatoria de la morigeración de la prisión preventiva.
Demandado: Se impugna la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal (Departamento Judicial Mercedes) que confirmó el auto del Tribunal en lo Criminal N° 3 que rechazó la morigeración.
Objeto: Morigeración de la prisión preventiva (p. ej. libertad o medida menos gravosa), invocando arraigo, buen concepto vecinal, contención familiar, caución juratoria y estado de salud (reemplazo total de cadera).
Decisión: La Cámara de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación y ordenó imponer las costas en esta instancia; dejó presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Cabe destacar que, tratándose de resoluciones que, como la aquí impugnada, deniegan o limitan la libertad personal, se impone la necesidad de un doble conforme, con base en el derecho al recurso previsto en los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el alcance asignado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en tanto lo extiende a todos los autos procesales importantes (C.I.D.H, informe N° 55/97). Asimismo, el artículo 450 contempla estos supuestos como resoluciones recurribles, de modo que deben entenderse como equiparables a sentencia definitiva a la hora de decidir sobre su admisibilidad. Por lo demás, la materia en análisis -morigeración de la prisión preventiva
- genera un gravamen que potencialmente exige una tutela inmediata por la imposibilidad de una eficaz reparación ulterior."
"Dicho lo anterior, la regla del tercer párrafo del artículo 450 debe ser interpretada en tanto habilitación legal para que este Tribunal intervenga en aquellos casos en los que la alzada de garantías revoque la decisión de primera instancia, o bien en supuestos en los que -aun cuando exista el doble conforme
- se advierta un agravio de naturaleza federal, sea por discutirse el contenido y alcance de una norma constitucional o bien porque se presente una situación de arbitrariedad manifiesta, entendiendo por tal aquella que suponga una omisión o desacierto de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional (Fallos 250:348 entre muchos otros)."
"Ahora bien, en el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Tribunal en lo Criminal interviniente como la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido frente al pedido efectuado por la parte. A ello debe añadirse que no se advierte liminarmente, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por ese carril."
"En consecuencia, propongo al Acuerdo, rechazar la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación, con costas en esta instancia. VOTO POR LA NEGATIVA."
- Reserva: Se deja presente la reserva del caso federal.
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