Logo

.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra la revocación del arresto domiciliario solicitado por un condenado por delitos de abuso sexual. La Cámara de Casación declaró admisible el recurso y lo rechazó por improcedente, sosteniendo que la alzada fundó adecuadamente la revocación con base en la magnitud de la pena, la violencia de los hechos y la postura del fiscal y la víctima.

Casacion Arresto domiciliario Revocacion Peligro de fuga Abuso sexual agravado Pena no firme Doble conforme Garantias constitucionales Victima Ministerio publico fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio Mario Martínez, por intermedio de su defensor particular, interpuso recurso de casación. Demandado: La resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Necochea que revocó el arresto domiciliario concedido por el Tribunal en lo Criminal Nº 1. Objeto: Se impugna la revocación del arresto domiciliario con control de monitoreo electrónico, por falta de fundamentación suficiente y vulneración de garantías constitucionales y convencionales. Decisión: La Sala V del Tribunal de Casación Penal declaró admisible el recurso y lo rechazó por improcedente, sin costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos íntegramente del fallo): "En este sentido el recurso bajo examen es admisible en esta instancia, pues la defensa impugna una resolución de cámara adversa, que revoca una decisión anterior favorable al imputado, vinculada además con su libertad; todo lo que determina que se imponga la necesidad de revisar lo decidido a partir de lo dispuesto por la normativa convencional mencionada precedentemente. De este modo, es el Tribunal de Casación quien debe asegurar en la especie el derecho al doble conforme." "Según surge de los trámites adjuntos al presente legajo digital y las actuaciones obrantes en el Sistema Infomático del Ministerio Público (SIMP), Julio Mario Martínez se encuentra condenado, por sentencia no firme, a la pena de nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado por la situación de convivencia preexistente con la víctima menor de edad y abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente con la víctima menor de edad; en concurso real entre sí." "En ese sentido, los camaristas consideraron que la magnitud de la pena no firme impuesta en esta causa y su modalidad de cumplimiento efectivo aumentaba el peligro de fuga y de frustración del proceso. Aunaron a ello la opinión de la víctima de autos quien manifestó angustia y preocupación ante el otorgamiento de la medida, el dictamen desfavorable del Ministerio Público Fiscal y la falta de intervención de la Asesoría de Incapaces a la hora de evaluar la medida. Concluyeron entonces, que el caso no reunía los requisitos previstos por el art. 159 del CPP para otorgar el arresto domiciliario, ni concurría una situación excepcional que habilitara la medida del art. 163 del CPP." "En efecto, en este caso no se evidencia configurado ninguno de los supuestos previstos por el art. 159 del CPP, ni surgen elementos suficientes para viabilizar la medida excepcional del art. 163 del CPP. Esto último, atento a la calificación legal de los hechos investigados, las características particulares de su comisión -que evidencian una especial violencia contra las infancias-, la cuantía de la pena impuesta por sentencia no firme y la postura adversa del fiscal y de la víctima sobre la concesión del instituto en trato." "En conclusión, propongo al acuerdo declarar admisible el recurso de casación interpuesto por el defensor particular de Julio Mario Martínez y rechazarlo por improcedente, sin costas en esta instancia (arts. 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 18 y 75 inc. 22º de la C.N.; 168 y 171 de la Const. de la Pcia. de Bs. As.; 106, 148, 159, 163, 210, 450, 464, 530 y 531 del C.P.P.). VOTO POR LA NEGATIVA."
- Votos: Los señores jueces Bouchoux y Mancini votaron por la negativa y adhirieron en igual sentido; la decisión fue por mayoría (unanimidad en este acuerdo).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar