.................... S/ RECURSO DE CASACION
La defensa y el Ministerio Público Fiscal interpusieron recursos de casación contra la condena por homicidio. La Cámara modificó la calificación legal y condenó a González por homicidio preterintencional (art. 81 inc.1 b CP), declarando abstracto el recurso fiscal y enviando la causa para nueva individualización de la pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Recurrentes en casación: el defensor particular Dr. Eduardo Claudio Ramírez (en nombre de Juan Manuel González) y la Agente Fiscal Liliana Nora Tricarico (por la Fiscalía).
Demandado: Juan Manuel González, condenado en primera instancia como autor de homicidio.
Objeto: La defensa solicitó nulidad por falta de oralidad/lectura del alegato fiscal, ocultamiento de prueba, errónea valoración de la prueba y cambio de calificación legal solicitando la subsunción en homicidio preterintencional. La Fiscalía impugnó la graduación de la pena (alegó insuficiente individualización y valoración de agravantes) y peticionó pena mayor (25 años).
Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación de la defensa, modificando la calificación legal de homicidio doloso (dolo eventual) por homicidio preterintencional (art. 81 inc.1, b CP), se declaró abstracto el recurso fiscal y se remitió la causa al tribunal de origen para que fije la pena conforme a la nueva subsunción. Se tuvo presente la reserva del caso federal. En primera instancia la pena había sido de once años de prisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La prueba rendida acreditó suficientemente que las lesiones cerebrales de Facundo Iglesias fueron consecuencia directa del traumatismo craneal sufrido el 10 de diciembre y que aquellas tenían potencial vital, aunque no se manifestaran clínicamente como tales en la primera atención... En lo atinente al uso de la técnica del catéter para medir la PIC, ... el juzgador se expresó en sentido opuesto, apuntando que se trata de una técnica diagnóstica y no terapéutica."
- "Frente a los planteos de la defensa, se descarta formalmente cualquier hipótesis de ruptura del nexo de imputación... la intervención médica posterior, incluso bajo la hipótesis de contener imperfecciones..., careció de eficacia causal y no influyó en el resultado final."
- Sobre la valoración del dolo: "En el caso concreto, dicho sustrato empírico resulta absolutamente insuficiente para acreditar el elemento subjetivo del homicidio doloso (bajo la modalidad de dolo eventual) adoptado por el juzgador... En conclusión, la conducta del encartado, en tanto empleó un medio que razonablemente no debía causar la muerte y actuó con una total ausencia de representación de dicho resultado, encuadra con precisión dentro de los márgenes del homicidio preterintencional (art. 81, inc. 1º, b del CP)."
- Cita doctrinal y jurisprudencial utilizada: "Bajo la dogmática de Roxin, la mera falta de éxito en la neutralización del peligro original no interrumpe la línea de imputación del agresor... 'Lo correcto es (...) distinguir en primer lugar según el criterio de ´si la conducta... médica desplaza el peligro creado por el autor o no evita su realización' (Roxin, Claus; Derecho Penal. Parte General... § 11, n.m. 109)."
- Sobre la carga probatoria y el principio in dubio pro reo: "Habiendo detectado errores en la concepción de los hechos y falencias lógicas en el razonamiento del sentenciante en punto al aspecto volitivo del imputado ... a la luz del principio in dubio pro reo, entiendo corresponde hacer lugar al planteo del recurrente y calificar el hecho ... como homicidio preterintencional."
- Resolución final: "Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Manuel Gonzalez, modificar la calificación legal del hecho bajo juzgamiento y condenarlo como autor penalmente responsable del delito de homicidio preterintencional en los términos del art. 81 inc. 1, letra b) del CP. Declarar abstracto el recurso interpuesto por la Sra. Agente Fiscal. Reenviar la presente causa al Tribunal en lo Criminal N° 1 de General San Martín para que determine la pena de acuerdo a la subsunción legal dispuesta."
- Datos fácticos y cronológicos relevantes: Hecho ocurrido el 10 de diciembre de 2023; la víctima fue atendida en Hospital Lercade (TCC inicial reportado "sin lesiones agudas" en Historia Clínica) y luego trasladada al Hospital Bocalandro, internado y fallecido el 20 de diciembre de 2023. Pena inicial impuesta en primera instancia: once años de prisión (con costas).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: