.................... S/ RECURSOS DE CASACIÓN INTERPUESTOS POR LA DEFENSA Y FISCAL GENERAL
El imputado Fernández impugnó su condena por homicidio en exceso de la legítima defensa y el fiscal recurrió pidiendo recalificación a homicidio doloso agravado. La Cámara rechazó ambos recursos y confirmó que actuó un exceso intensivo en la legítima defensa al emplearse el arma contra el cuerpo de la víctima, manteniendo la condena y la individualización de la pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriel Jonathan Fernández (mediante su defensa oficial interpuso recurso de casación).
Demandado: Ministerio Público Fiscal (recurrido también por el fiscal quien interpuso su propio recurso de casación).
Objeto: La defensa pidió la absolución por el hecho N°1 alegando legítima defensa (art. 34 inc. 6° CP) o, subsidiariamente, reducción de pena. El fiscal solicitó la casación y la recalificación a homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con disparo de arma de fuego, con pena de 14 años.
Decisión: Se rechazaron ambos recursos; la Cámara confirmó la calificación como homicidio en exceso de legítima defensa (art. 35 CP) en concurso real con disparo de arma de fuego y mantuvo la individualización de la pena impuesta por el Tribunal de origen (tres años y cuatro meses de prisión por el conjunto).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"el sentenciante reconstruyó la secuencia fáctica sobre la base de las estipulaciones probatorias, de la videograbación incorporada al debate y, especialmente, de la testimonial de Sergio René González, a quien consideró un testigo ajeno al conflicto, coherente y carente de interés en el resultado del proceso."
"Tal como allí se sostuvo, el 'medio' cuya racionalidad exige la norma no se identifica con el objeto material utilizado -en este caso, el arma de fuego
- sino con la forma concreta en que dicho objeto es empleado frente a la agresión. Y fue precisamente en ese aspecto donde el sentenciante ubicó el exceso."
"si bien en el enjuiciado Fernández contaba únicamente con el arma que portaba para procurar detener la persecución de dos sujetos de la que era objeto, lo cierto es que eligió utilizarla del modo más gravemente lesivo posible, efectuando un disparo dirigido al cuerpo de Axel Pérez que terminó impactando en su tórax y ocasionándole la muerte, cuando las particulares circunstancias del caso evidenciaban la existencia de otras alternativas igualmente aptas para neutralizar la agresión sin comprometer en semejante medida el bien jurídico vida."
"No se trata -como sostiene la defensa
- de exigir al imputado una precisión incompatible con la tensión propia del momento, ni de efectuar un juicio ex post sobre la conveniencia de su reacción. Lo que el Tribunal razonablemente concluyó fue que la defensa inicialmente legítima derivó en una respuesta objetivamente desproporcionada respecto de la entidad del ataque que se intentaba repeler, configurándose así el exceso intensivo contemplado por el artículo 35 del Código Penal."
"En definitiva, ni la absolución pretendida por la defensa ni la recalificación postulada por el Ministerio Público Fiscal encuentran respaldo en las constancias de la causa, por lo que ambos agravios deben ser rechazados, manteniéndose incólume el encuadre jurídico efectuado por el sentenciante respecto del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido con exceso en la legítima defensa (artículos 34 inciso 6°, 35, 41 bis y 79 del Código Penal; 210, 373, 448, 451, 452, 454, 456 y 459 del Código Procesal Penal)."
Voto de mayoría (Violín y Borinsky): Adhieren y resuelven mantener la sentencia de origen. No hay votos en disidencia.
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