.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación planteado por la defensa de Yamil Osmar Assan contra condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la valoración probatoria del tribunal de origen, entendiendo acreditada la ultrafinalidad comercial por la conducta de huida, el secuestro de 5,44 gramos de cocaína fraccionada en veinte envoltorios y dinero en efectivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Estado, a través del Ministerio Público Fiscal, en representación de la acusación en el proceso penal.
Demandado: Yamil Osmar Assan, imputado y condenado.
Objeto: Recurso de casación promovido por la defensa particular contra la sentencia de juicio abreviado del Tribunal en lo Criminal N°3 de Mar del Plata que condenó a Assan por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, solicitando en subsidio la absolución o la rebaja de la calificación a tenencia simple.
Decisión: La Cámara de Casación Penal (Sala III, Tribunal de Casación Penal) rechazó el recurso de casación con costas y diferió la regulación de honorarios del defensor hasta su regulación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que el 16 de noviembre de 2024 a las 17.30 horas, personal policial ... procedió a la interceptación de una persona posteriormente identificada como Yamil Osmar Assan, quien al momento de ser identificado intentó fugarse a la carrera siendo finalmente reducido por el personal policial a 300 metros del lugar, y constató que tenía en su poder, con evidentes e inequívocos fines de comercialización, un total de 5,44 gramos de cocaína fraccionados en veinte envoltorios contenidos en un estuche de anteojos. En las mismas circunstancias se constató que el sindicado detentaba dinero en efectivo contenido en una billetera que fue extraviada al momento de su huida y se procedió al secuestro de un teléfono celular."
"En consecuencia, la calificación de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización resulta ajustada a derecho y, en todo caso, benigna frente al cuadro probatorio valorado por el sentenciante."
"En consecuencia, al no existir ningún indicio de que la tenencia estuviera destinada al consumo personal, y habida cuenta de que el imputado fue sorprendido efectuando un pasamanos de un elemento que luego se comprobó que era sustancia estupefaciente, además de hallarse en su poder veinte envoltorios y dinero en efectivo, la única conclusión razonable es que la sustancia estaba destinada a su comercialización."
- Observaciones sobre impugnaciones: La Cámara rechazó las críticas de la defensa respecto de insuficiencia probatoria, falta de flagrancia y necesidad de elementos técnicos (fotografías, balanzas), sosteniendo el principio de libertad probatoria y que los testimonios policiales, el testigo de actuación y el secuestro conforman un cuadro probatorio suficiente. El tribunal además consideró que varios agravios de la defensa eran teóricos, poco desarrollados o ininteligibles, por lo cual no prosperaron.
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